III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153544

las ayudas objeto de los mismos estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio
ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, establece que las
ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables
serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones
previstas en su artículo 41. Las ayudas establecidas en estas bases han sido diseñadas,
por un lado, considerando las condiciones establecidas en el epígrafe b) del apartado 6
de dicho artículo 41, para las inversiones asociadas al desmantelamiento y
repotenciación de las instalaciones eólicas existentes; y por el otro, considerando las
condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 47, para las inversiones en
proyectos innovadores de soluciones de economía circular para palas de
aerogeneradores, cuando sean residuos generados por otras empresas. Para el caso de
adición de activos de almacenamiento en las nuevas instalaciones, deberá cumplirse la
condición de que tal adición se destine a la promoción y aprovechamiento de la
electricidad generada procedente de la instalación eólica e hidroeléctrica hibridada con el
almacenamiento añadido.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como eficacia y eficiencia, todos ellos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como conforme a los artículos 23,
24, 25, 26 y 27 de dicha Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ministerial establece las bases
reguladoras de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones
eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas
de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de
aerogeneradores, en todo el territorio nacional, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia,
considerándose necesario «descarbonizar» los distintos sectores de la economía,
reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y del cumplimiento de los objetivos
energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)
2021-2030, así como se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones de
generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable que contribuyan a la
diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia
energética y de emisiones de CO2, favoreciendo el paso a una economía baja en
carbono. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de estos objetivos. incentivar proyectos relativos a desarrollos
innovadores, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de energía
final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.

cve: BOE-A-2022-18449
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Núm. 270