III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

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en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, el IDAE
distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación
de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos
los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden
deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las
condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas previstas en los componentes e inversiones
mencionadas anteriormente, en las que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo
referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.
Es por ello que los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones darán
respuesta a las principales prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, orientadas a la mitigación y lucha contra el cambio climático.
Estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos
innovadores que se adecúen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la
integración de las energías renovables en la red eléctrica. De esta forma se contribuye a
cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia de
Almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de
Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de
tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.
Asimismo, el desarrollo de estos programas favorecerá la generación de empleo en
todo el territorio y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica
tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio
derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la
competitividad de las empresas.
Más concretamente, es previsible que en la década 2021-2030 sea necesario en
España el desmantelamiento de entre unos 10 y 12 GW de las actuales instalaciones
eólicas para su repotenciación, debido a que hayan alcanzado el final de su vida útil
operativa. Es decir, las instalaciones que se acojan a las ayudas que se plantean en las
presentes bases, se pueden considerar como potencia adicional de producción de
energías renovables. Esto es porque las beneficiarias de estos programas supondrán el
aprovechamiento de emplazamientos en los que en cualquier caso se iban a
desmantelar las instalaciones eólicas por haber llegado éstas al final de su vida útil.
La repotenciación de instalaciones eólicas supone un importante activo dada su
ubicación en lugares de elevado recurso energético, la existencia de infraestructuras y la
capacidad existente de conexión a la red, así como el menor impacto ambiental y
territorial derivado de desarrollar nuevos proyectos en ubicaciones ya destinadas a la
generación de electricidad. La repotenciación de proyectos existentes permite un mejor
aprovechamiento del recurso renovable por la sustitución de sistemas obsoletos o
antiguos por otros nuevos de mayor eficiencia y contribución a la estabilidad de la red
eléctrica. Igualmente, a nivel ambiental, pueden suponer un menor impacto al concentrar
la generación renovable en un entorno concreto, reducir el número total de máquinas y
por tanto la huella del proyecto y reducir la necesidad de nuevos tendidos de red.
Además, el programa de repotenciación de instalaciones eólicas incluye requisitos de
sostenibilidad medioambiental, entre los que destacan la solicitud de criterios de
economía circular tanto de los parques eólicos existentes a repotenciar como de los que
se construyan nuevos. Dichos requisitos incluyen la reducción, reutilización y reciclado
de sus residuos, en especial de las palas de los aerogeneradores. Esta última actividad

cve: BOE-A-2022-18449
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Núm. 270