III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153541

Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos
asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que
son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a
España.
En concreto, los nuevos equipos de generación de las actuaciones incentivadas por
los Programas 1 y 2 establecidos en esta Orden Ministerial contribuyen al cumplimiento
del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW
de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio
de 2021. Asimismo, contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante,
por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro
lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el
último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de
acuerdo con el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación
(Operational Agreement, o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de
los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables
innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la
Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables.
Adicionalmente, los nuevos sistemas de almacenamiento de las actuaciones
incentivadas por los Programas 1 y 2 establecidos en esta Orden Ministerial contribuyen
positivamente al cumplimiento de los objetivos de almacenamiento con fuentes de
energía renovable relativas al Componente 8 (C8.I1), «despliegue del almacenamiento
energético», por su contribución a los hitos y objetivos 125 y 126 del anexo I del CID.
Por último, las nuevas instalaciones de reciclaje de palas incentivadas por el
Programa 3 establecido en esta Orden Ministerial contribuye, a nivel cualitativo, a los
objetivos de despliegue de la economía circular en España relativas al PERTE de
Economía Circular.
Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo
de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, se han
previsto tanto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021 como en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, aplicaciones presupuestarias al IDAE para la
promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible y para el
despliegue del almacenamiento energético. Las cuantías previstas en las
correspondientes Leyes de Presupuestos Generales podrán verse incrementadas en
ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el
Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en los mencionados
Componente 7, 8 y 12, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal
fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha
procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose
reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con
fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE,
conforme a su normativa contable reguladora.
Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están
legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el
IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a
destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento,

cve: BOE-A-2022-18449
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Núm. 270