III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153559
Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones de reciclaje de este programa los
beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y
componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y
renovar. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan
en las correspondientes convocatorias.
2. Para los programas 1 y 2, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrán establecer tanto un valor de la potencia instalada máxima y/o de
la potencia instalada mínima a implementar, como de la potencia máxima a incentivar en
las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de
actuación.
3. Para el programa 3, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrán establecer un valor de la capacidad anual de tratamiento
máxima y/o mínima a implementar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda
para cada localización y/o tipo de actuación.
4. Para todos los programas, en ningún caso podrán financiarse las siguientes
actividades:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»;
ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. En este sentido, en particular para las actuaciones
del programa 3, cuando el solicitante prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Los parámetros de referencia para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, se encuentran establecidos
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Costes elegibles.
1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las
actuaciones incentivables que se detallan en el artículo 8.
2. En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable
del proyecto se corresponde con la suma de los costes elegibles después de haber
restado el coste de la instalación de referencia. Para la tipología de actuación del
Programa 2, el Reglamento no contempla la sustracción de dicho coste, de manera que,
en ese caso, la suma de costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del
proyecto.
3. Tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Sólo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con
cargo a este programa de incentivos, las inversiones asociadas al impulso de los
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153559
Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones de reciclaje de este programa los
beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y
componentes de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y
renovar. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan
en las correspondientes convocatorias.
2. Para los programas 1 y 2, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrán establecer tanto un valor de la potencia instalada máxima y/o de
la potencia instalada mínima a implementar, como de la potencia máxima a incentivar en
las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de
actuación.
3. Para el programa 3, las convocatorias que se realicen al amparo de las
presentes bases podrán establecer un valor de la capacidad anual de tratamiento
máxima y/o mínima a implementar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda
para cada localización y/o tipo de actuación.
4. Para todos los programas, en ningún caso podrán financiarse las siguientes
actividades:
i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»;
ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. En este sentido, en particular para las actuaciones
del programa 3, cuando el solicitante prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Los parámetros de referencia para la asignación gratuita de
derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, se encuentran establecidos
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Costes elegibles.
1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las
actuaciones incentivables que se detallan en el artículo 8.
2. En aplicación de lo establecido por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, el coste subvencionable
del proyecto se corresponde con la suma de los costes elegibles después de haber
restado el coste de la instalación de referencia. Para la tipología de actuación del
Programa 2, el Reglamento no contempla la sustracción de dicho coste, de manera que,
en ese caso, la suma de costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del
proyecto.
3. Tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Sólo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con
cargo a este programa de incentivos, las inversiones asociadas al impulso de los
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.