III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153560

sectores eólico (incluyendo el reciclaje de palas de los aerogeneradores) e hidroeléctrico,
que sean derivadas de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen
en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así
como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a
las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al
proveedor. No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal,
funcionamiento o gastos generales), con la única excepción, en su caso, de los costes
propios de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones
de la ayuda mencionados en el siguiente apartado.
5. Se considerarán costes elegibles los siguientes conceptos:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con la tipología de actuación
objeto de ayuda. Incluida, en el caso de los programas 1 y 2, la correspondiente a los
sistemas de almacenamiento hibridado, en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la
tipología de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando
estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo
transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales
hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando estén
asociados a la actuación objeto de ayuda. En su caso, se incluirán las protecciones y
equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
(REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones
Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos
deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación
objeto de la ayuda.
f) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía
eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda,
que ayuden a optimizar la gestión y producción permitiendo la integración más efectiva
en la red, en mercados locales o en su uso para autoconsumo de las fuentes de
energías renovables. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados al proyecto objeto de la ayuda.
g) Redes de distribución inteligentes (smart grids) para gestionar la generación
distribuida localizada en entornos urbanos y periurbanos, y los sistemas de integración
de energía eléctrica y gestión de la demanda, en gran medida renovable, y que deberá
ser también gestionable y estar abastecida por el proyecto objeto de la ayuda. Solo se
considerarán gastos elegibles aquellos equipos vinculados directamente al proyecto
objeto de la ayuda que deberán ser propiedad del beneficiario de la misma.
h) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las
instalaciones.
i) Para el programa 1, se incluyen los sistemas de medición del recurso eólico en el
emplazamiento.
j) Para el programa 2, se incluirán los sistemas de medida completos de los
caudales a turbinar, caudal ecológico y los diferentes niveles en la zona de toma y de
desagüe, incluyendo sondas de nivel, registradores, etc.
k) Obras civiles, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y
aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como: la
adecuación de accesos internos en la poligonal autorizada a un parque eólico. Asimismo,
se consideran elegibles como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias
para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a
la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas
de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la
instalación, adecuación de accesos internos y hasta la instalación, edificios de control,

cve: BOE-A-2022-18449
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Núm. 270