III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153558

En el marco de este programa de ayudas, los requisitos a cumplir serán los
siguientes:
– Las minicentrales hidroeléctricas para las que se solicite ayuda deberán tener
como mínimo cinco años de vigencia restante hasta el final de su plazo concesional, a
contar desde la fecha que se establezca en la correspondiente Convocatoria. Se deberá
aportar certificación del Registro de Aguas donde se establezcan al menos las
características esenciales y la fecha de finalización de la concesión.
– Las actuaciones a realizar para la renovación de una minicentral hidroeléctrica,
que presenten solicitud a este programa 2, no podrán modificar las características
esenciales de la concesión de aguas de dicha minicentral hidroeléctrica, sin obtener
previamente la oportuna autorización de la Confederación Hidrográfica, Organismo de
cuenca o del Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según proceda.
En ningún caso se podrá ampliar el plazo concesional vigente en más de 10 años.
No quedarán afectados por este requisito los cambios de características esenciales
de la concesión, cuando éstos sean consecuencia de peticiones de la administración
correspondiente, tales como cambios en la magnitud de caudales u otras modificaciones
técnicas por cuestiones medioambientales, que deberá ser acreditado mediante la
presentación en la fase de solicitud de la ayuda del escrito de requerimiento de la
Administración correspondiente.
Adicionalmente, el solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que
todas las actividades que se acojan a este programa cumplen con:
1. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y, en particular, los artículos 4
y 11 de dicha Directiva, asegurando que se han aplicado todas las medidas de mitigación
técnicamente viables y ecológicamente pertinentes para reducir los efectos adversos en
el agua, así como en los hábitats protegidos y las especies que dependen directamente
del agua.
2. Se han incluido, cuando proceda y en función de los ecosistemas presentes de
forma natural en las masas de agua afectadas o ya se dispone de ellas:
a. Medidas para garantizar la migración de peces aguas abajo y aguas arriba.
b. Medidas para garantizar un caudal ecológico mínimo y el flujo de sedimentos.
c. Medidas para proteger o mejorar los hábitats.
Los objetivos de este programa de ayudas para la renovación tecnológica y
medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW son, por un lado,
mantener la capacidad hidroeléctrica existente en el territorio nacional y mejorar la
eficiencia energética de las instalaciones, mediante la sustitución, total o parcial de
equipos principales preexistentes, rehabilitación de las instalaciones hidráulicas e
instalación de nuevos grupos turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales
ecológicos en centrales existentes hasta una potencia total de 10 MW y, por otro lado,
adaptar los aprovechamientos hidroeléctricos existentes a futuras nuevas condiciones
medioambientales o ecológicas, mediante actuaciones dirigidas a la protección o mejora
de los ecosistemas, adecuación e integración en el territorio de las instalaciones, entre
otras.
c) Programa 3: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en
«Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores», de acuerdo con
su definición del artículo 2.
La instalación de reciclaje deberá recuperar al menos el 50 % en peso de los
residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales
compuestos) y transformarlos en materias primas secundarias que puedan introducirse
en los procesos productivos.
Estos proyectos deben buscar soluciones comerciales y aplicar criterios de economía
circular para el reciclaje de las palas de aerogeneradores.

cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 270