III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

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legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquiera de los
programas incluidos en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para
asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
d) Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el Anexo IV, «Indicaciones
para actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
disponible en su página Web (a esta fecha, el enlace sería https://www.miteco.gob.es/es/
ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/
guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf ). En particular, se debe cumplir lo estipulado
para cada uno de los objetivos ambientales correspondiente a las actividades 2
«Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y centros de datos».
10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de
la ayuda concedida.
Artículo 8. Proyectos subvencionables.
1. Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas
establecidas en esta orden de bases:
a) Programa 1: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la
«Repotenciación de instalaciones eólicas», de acuerdo con su definición en el artículo 2.
Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación
deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte.
Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de
almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones
establecidas en la convocatoria.
Durante todo el ciclo de vida de la instalación de repotenciación los beneficiarios
deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes
de alta durabilidad y reciclabilidad y que sean fáciles de desmantelar y renovar, sin
perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las
correspondientes convocatorias.
Uno de los objetivos de este programa de incentivos es mejorar la eficiencia
energética del parque de aerogeneradores instalados en el territorio nacional, por lo que
la producción estimada por unidad de potencia de las nuevas instalaciones tras la
repotenciación deberá ser superior a la producción real por unidad de potencia de las
instalaciones existentes asociadas que se desmantelen.
b) Programa 2: Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en la
«Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10
MW», de acuerdo con su definición en el artículo 2.
A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una
única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones
unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la
toma y desagüe dentro de una misma ubicación.
Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento
integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la
convocatoria.

cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 270