III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

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disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el art. 132 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE) n.º 2018/1046), de acuerdo con lo que indica
el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.
j) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
k) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y
aplicación de las ayudas.
l) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el
contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la
realización del proyecto.
m) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las
respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo
solicitado.
n) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así
como en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los datos de
los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos
en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los
órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o
base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos
(beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten
adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos
entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento
(UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea
(2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España y su documento anexo. Además, los beneficiarios
deberán cumplir lo siguiente:
a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos
el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos
(excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea
de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el
sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de
otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir
otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de
residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos
financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la

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Núm. 270