III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153555
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán
al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción
de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos
programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
i) Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato
electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153555
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para
todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al
menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
vi. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control
financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán
al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción
de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de estos
programas que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
i) Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato
electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos
recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270