III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153554
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización de la actuación, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran
requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea
y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y
ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas. Con estos
fines, el IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como
verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración
responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias,
contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153554
con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer
como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la
contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus
especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren.
2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la
documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de
valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y
las comunicaciones con los ofertantes.
3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la
obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, así como referencia a la denominación de los programas de ayudas
establecidos por estas bases reguladoras.
4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que
alteren la concurrencia.
5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio
contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma
previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el
contrato.
e) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los
términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas
a garantizar la correcta realización de la actuación, aportando al efecto cuanta
documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran
requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea
y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y
ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas. Con estos
fines, el IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar
administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como
verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.
f) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales,
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración
responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias,
contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a
desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones
previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270