III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

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2. Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden reviste la forma de
subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario al objeto de
facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el IDAE,
previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos
establecidos en el artículo 10.
4. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará forma
centralizada por el IDAE.
5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas
en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación,
por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales,
de la Unión Europea o internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la
actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición
que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, para todos los
beneficiarios, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
6. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos otorgados por cualesquiera administraciones públicas que
financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y,
en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar
las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
7. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración
responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido
concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria
correspondiente.
8. Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la
percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. A tal efecto, aquellos
beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la
instalación a la que se solicita ayuda para su repotenciación o renovación, deberán
realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen que deberá tramitarse
ante el órgano competente para el o los expedientes administrativos afectados por la
actuación que, en su caso, permaneciesen inscritos en el registro de régimen retributivo
específico en estado de explotación. Esta renuncia se deberá comunicar al IDAE con
anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones al que se refiere
el artículo 21, que se definirá en la convocatoria correspondiente.
9. Igualmente, las instalaciones que se acojan a las ayudas reguladas en esta
orden, en ningún caso, podrán concurrir a las subastas reguladas por el Real
Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de
energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
10. Cada solicitud de ayuda deberá seleccionar únicamente uno de los tres
programas descritos en el artículo 1 y en el artículo 8. La misma solicitud de ayuda no
podrá presentarte a más de uno de dichos programas. Además, los activos asociados a
una misma actuación sólo podrán estar incluidos en una única solicitud de ayuda.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la

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