III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153552
actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y
cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o
privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas,
que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la
inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario para los programas 1 y 2 las
personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y
en la correspondiente convocatoria y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.
3. Podrán obtener la condición de beneficiario para el programa 3 las personas
jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la
correspondiente convocatoria. En cualquier caso, los beneficiarios del programa 3
deberán tener una personalidad jurídica distinta de la de las empresas titulares de las
instalaciones que se hayan desmantelado de las que provengan las palas y materiales
compuestos que sean objeto del reciclaje.
4. Entre otros, podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las
bases reguladoras establecidas por esta orden:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad
jurídica propia.
c) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
d) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho
privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades
Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de las presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de
su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que
pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153552
actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y
cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o
privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas,
que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la
inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario para los programas 1 y 2 las
personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y
en la correspondiente convocatoria y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.
3. Podrán obtener la condición de beneficiario para el programa 3 las personas
jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la
correspondiente convocatoria. En cualquier caso, los beneficiarios del programa 3
deberán tener una personalidad jurídica distinta de la de las empresas titulares de las
instalaciones que se hayan desmantelado de las que provengan las palas y materiales
compuestos que sean objeto del reciclaje.
4. Entre otros, podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las
bases reguladoras establecidas por esta orden:
a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña,
Mediana y Gran Empresa).
Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad
jurídica propia.
c) Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.
d) El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho
privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades
Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta
orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de las presente orden y de cada convocatoria, comunique el IDAE en
materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda,
declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de
subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los
términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios
deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones
establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas,
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de
su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que
pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.