III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de noviembre de 2022

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correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y
cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de
reintegro.
3. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional, de acuerdo con
los requisitos establecidos por cada programa.
Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de
derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se
establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España.
Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
perjuicio significativo» (DNSH):
La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»).
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por
el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las
condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma
sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para
determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de
los demás objetivos ambientales.
En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

cve: BOE-A-2022-18449
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Núm. 270