III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 153548
Definiciones.
1. Repotenciación de instalaciones eólicas: Renovación tecnológica de
instalaciones eólicas existentes que consista en la sustitución completa de los
aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución
pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes frente a la
totalidad, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa.
Estas actuaciones implican el desmantelamiento de, al menos, torre, rotor y góndola de
los aerogeneradores existentes afectados por la actuación y la construcción y puesta en
marcha de nuevos aerogeneradores en el emplazamiento previamente ocupado, aunque
se modifiquen las coordenadas de posición de las máquinas y potencialmente se
incluyan instalaciones adicionales.
2. Renovación de minicentrales hidroeléctricas existentes de potencia hasta 10 MW:
Incluye alguno de los siguientes tipos de actuaciones:
3. Instalación innovadora de reciclaje de palas de aerogeneradores: Nueva
instalación que suponga la mejora de la calidad o eficiencia de las actividades de
reciclaje de las palas -u otros componentes de los aerogeneradores que utilicen
materiales compuestos- con respecto a un proceso convencional de actividades de
reciclado con la misma capacidad anual de tratamiento. A este respecto, dado el estado
actual de la técnica, se utiliza como proceso convencional de referencia en España el
depósito en vertedero, salvo que la convocatoria establezca otro proceso convencional
de referencia para adaptarlo a los avances tecnológicos que se hubiesen producido.
Estas instalaciones podrían ser tanto proyectos comerciales como precomerciales que
permitan avanzar en el desarrollo de nuevas alternativas para el reciclaje de los
materiales compuestos de los aerogeneradores.
4. Materias primas secundarias: Los diferentes materiales y sustancias recuperados
del tratamiento de las palas al final de su vida útil, con objeto de ser de nuevo utilizados
en sustitución de materias primas primarias.
5. Materiales compuestos: Materiales basados en resinas poliméricas reforzadas
con fibras de carbono (FC), de vidrio (FV) o fibras híbridas (carbono-vidrio, FCV).
6. Actuaciones incentivables: Tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las
ayudas según quedan definidas en el artículo 8.
7. Coste subvencionable del proyecto: Se corresponde con la suma de los costes
elegibles que conforman un proyecto de inversión después de haber restado el coste de
la instalación de referencia, según lo previsto en el artículo 9 y en la metodología definida
en cada convocatoria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de
junio de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las
cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es
a. Renovación tecnológica basada en la sustitución, total o parcial de equipos
principales preexistentes, por otros nuevos y sin uso previo, con independencia de que
se aumente o no la potencia de la instalación previa, así como la rehabilitación de las
instalaciones hidráulicas que componen el aprovechamiento, incluido el edificio que
albergue los equipos generadores. Asimismo, se incluirá la instalación de nuevos grupos
turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales ecológicos en minicentrales
existentes, siempre y cuando la potencia total resultante no supere los 10 MW.
b. Renovación medioambiental, dirigida a la protección o mejora de los
ecosistemas, adaptación a las condiciones derivadas de la nueva planificación
hidrológica y medioambiental y adecuación e integración en el territorio de todas las
instalaciones.
Núm. 270
Jueves 10 de noviembre de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 153548
Definiciones.
1. Repotenciación de instalaciones eólicas: Renovación tecnológica de
instalaciones eólicas existentes que consista en la sustitución completa de los
aerogeneradores por otros nuevos y sin uso previo, sin perjuicio de que tal sustitución
pueda afectar parcialmente al número de aerogeneradores existentes frente a la
totalidad, con independencia de que se aumente o no la potencia de la instalación previa.
Estas actuaciones implican el desmantelamiento de, al menos, torre, rotor y góndola de
los aerogeneradores existentes afectados por la actuación y la construcción y puesta en
marcha de nuevos aerogeneradores en el emplazamiento previamente ocupado, aunque
se modifiquen las coordenadas de posición de las máquinas y potencialmente se
incluyan instalaciones adicionales.
2. Renovación de minicentrales hidroeléctricas existentes de potencia hasta 10 MW:
Incluye alguno de los siguientes tipos de actuaciones:
3. Instalación innovadora de reciclaje de palas de aerogeneradores: Nueva
instalación que suponga la mejora de la calidad o eficiencia de las actividades de
reciclaje de las palas -u otros componentes de los aerogeneradores que utilicen
materiales compuestos- con respecto a un proceso convencional de actividades de
reciclado con la misma capacidad anual de tratamiento. A este respecto, dado el estado
actual de la técnica, se utiliza como proceso convencional de referencia en España el
depósito en vertedero, salvo que la convocatoria establezca otro proceso convencional
de referencia para adaptarlo a los avances tecnológicos que se hubiesen producido.
Estas instalaciones podrían ser tanto proyectos comerciales como precomerciales que
permitan avanzar en el desarrollo de nuevas alternativas para el reciclaje de los
materiales compuestos de los aerogeneradores.
4. Materias primas secundarias: Los diferentes materiales y sustancias recuperados
del tratamiento de las palas al final de su vida útil, con objeto de ser de nuevo utilizados
en sustitución de materias primas primarias.
5. Materiales compuestos: Materiales basados en resinas poliméricas reforzadas
con fibras de carbono (FC), de vidrio (FV) o fibras híbridas (carbono-vidrio, FCV).
6. Actuaciones incentivables: Tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las
ayudas según quedan definidas en el artículo 8.
7. Coste subvencionable del proyecto: Se corresponde con la suma de los costes
elegibles que conforman un proyecto de inversión después de haber restado el coste de
la instalación de referencia, según lo previsto en el artículo 9 y en la metodología definida
en cada convocatoria.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de
junio de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las
cve: BOE-A-2022-18449
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a. Renovación tecnológica basada en la sustitución, total o parcial de equipos
principales preexistentes, por otros nuevos y sin uso previo, con independencia de que
se aumente o no la potencia de la instalación previa, así como la rehabilitación de las
instalaciones hidráulicas que componen el aprovechamiento, incluido el edificio que
albergue los equipos generadores. Asimismo, se incluirá la instalación de nuevos grupos
turbogeneradores para el aprovechamiento de caudales ecológicos en minicentrales
existentes, siempre y cuando la potencia total resultante no supere los 10 MW.
b. Renovación medioambiental, dirigida a la protección o mejora de los
ecosistemas, adaptación a las condiciones derivadas de la nueva planificación
hidrológica y medioambiental y adecuación e integración en el territorio de todas las
instalaciones.