III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2022-18449)
Orden TED/1071/2022, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para los programas de concesión de ayudas a la inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programas Repotenciación Circular).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Jueves 10 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153547

habiéndose solicitado antes de su publicación los informes de Abogacía del Estado y de
la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otro lado, dicho Real
Decreto-Ley establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de
las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad
de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 15.ª y 25.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica
y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a
proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación
tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en
instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.
Los programas en los que se organizan las actividades son los siguientes:

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al
cumplimiento de los objetivos correspondientes a la inversión 1 del Componente 7
(instalaciones de generación de los Programas 1 y 2) y a la inversión 1 del
Componente 8 (instalaciones de almacenamiento) del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como al cumplimiento de los objetivos energéticos
establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y a la
«descarbonización» mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes,
de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio,
en consonancia con ambos planes. Adicionalmente y, de manera transversal, el
programa 3 favorece el cumplimiento del PERTE de Economía Circular.

cve: BOE-A-2022-18449
Verificable en https://www.boe.es

– Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas. La denominación de dichas
instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «instalación de generación».
Las actuaciones del Programa 1 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
– Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales
hidroeléctricas de hasta 10 MW. La denominación de dichas instalaciones a efectos de
estas bases reguladoras será «instalación de generación». Las actuaciones del
Programa 2 podrán incluir la adición de almacenamiento hibridado.
– Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.
La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será
«instalación de reciclaje».