III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18395)
Resolución 420/38430/2022, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153169
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.
Octava. Seguridad y confidencialidad.
La utilización de las instalaciones de ambas partes como consecuencia de las
actividades contempladas en este convenio, así como el trabajo desempeñado por el
personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no
afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las
normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la
normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.
Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información confidencial y
le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Asimismo, acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa, y
posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que
no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será de cinco
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cinco años adicionales, formalizándose por
adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Además, serán causa de resolución del convenio:
a) La decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) El cese de las actividades objeto del convenio.
c) Causas de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153169
instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la
ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.
Octava. Seguridad y confidencialidad.
La utilización de las instalaciones de ambas partes como consecuencia de las
actividades contempladas en este convenio, así como el trabajo desempeñado por el
personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no
afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las
normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la
normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.
Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información confidencial y
le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Asimismo, acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa, y
posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que
no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Novena.
Vigencia y modificación del convenio.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes,
y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será de cinco
años desde que el convenio adquiere eficacia, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y
por mutuo acuerdo, por un período de hasta cinco años adicionales, formalizándose por
adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del
convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, mediante
adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previos la autorización
prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción del convenio.
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la citada ley.
Además, serán causa de resolución del convenio:
a) La decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) El cese de las actividades objeto del convenio.
c) Causas de fuerza mayor.
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Décima.