III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18395)
Resolución 420/38430/2022, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153168
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el INTA, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de
obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos que se contemplan en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de
los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial del MINISDEF y del INTA se realizará siempre previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados
de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así
como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153168
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y el INTA, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades que deriven del tratamiento de los datos personales. Las partes
intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de los datos personales; que deben de
obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto los tratamientos que se contemplan en el convenio, y también asumen las
obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas y el correspondiente mecanismo en caso de violación de la seguridad de
los datos personales, y establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los
titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales, objeto de tratamiento a consecuencia del convenio, se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en
el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento
de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los
fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el
responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Séptima. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con
anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad
intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes
protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial del MINISDEF y del INTA se realizará siempre previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente
en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores,
formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una
infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad
en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer
referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados
de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así
como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las
cve: BOE-A-2022-18395
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Núm. 269