III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18395)
Resolución 420/38430/2022, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153167
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual.
Todos sus miembros designados podrán ser sustituidos por las personas competentes e
idóneas de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte. A sus
sesiones podrán asistir otros técnicos, con voz pero sin voto, convocados por cualquiera
de las partes.
La Presidencia se desempeñará alternativamente por periodos anuales por el
Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director General del INTA o las
personas a quien ellos designen. El Presidente nombrará una persona perteneciente a
su organización para realizar las funciones de Secretario de la comisión, sin voz ni voto,
el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la
documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las
partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del convenio,
para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de
trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las
enseñanzas objeto de este convenio.
b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación,
derivados del convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos
correspondientes.
c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del
presente convenio.
d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, con el fin
de alcanzar la mayor eficacia del mismo.
e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución
del convenio.
Cuarta.
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes, disponiendo la IGESANDEF de los medios personales,
materiales y presupuestarios para las actividades desarrolladas bajo el presente
convenio.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de conformidad con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8
de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación
y la Universidad, está sometido a la legislación española, siendo competente para la
resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción
contenciosa administrativa.
En cuanto a la emisión de documentación, se seguirá lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta. Protección de datos personales y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153167
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con una periodicidad anual.
Todos sus miembros designados podrán ser sustituidos por las personas competentes e
idóneas de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte. A sus
sesiones podrán asistir otros técnicos, con voz pero sin voto, convocados por cualquiera
de las partes.
La Presidencia se desempeñará alternativamente por periodos anuales por el
Inspector General de Sanidad de la Defensa y el Director General del INTA o las
personas a quien ellos designen. El Presidente nombrará una persona perteneciente a
su organización para realizar las funciones de Secretario de la comisión, sin voz ni voto,
el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la
documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las
partes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del convenio,
para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de
trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las
enseñanzas objeto de este convenio.
b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación,
derivados del convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos
correspondientes.
c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del
presente convenio.
d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, con el fin
de alcanzar la mayor eficacia del mismo.
e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución
del convenio.
Cuarta.
Financiación.
Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido
económico para las partes, disponiendo la IGESANDEF de los medios personales,
materiales y presupuestarios para las actividades desarrolladas bajo el presente
convenio.
Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
de conformidad con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8
de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación
y la Universidad, está sometido a la legislación española, siendo competente para la
resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción
contenciosa administrativa.
En cuanto a la emisión de documentación, se seguirá lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
Sexta. Protección de datos personales y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.