III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18395)
Resolución 420/38430/2022, de 3 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas, para el intercambio de experiencia y conocimientos en el ámbito de la defensa química, biológica y nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153170
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o del INTA.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas,
comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo, persistiera
el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no
afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de
incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.
Duodécima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman el presente
convenio electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el INTA, el Director General,
Julio Ayuso Miguel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153170
d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la
IGESANDEF o del INTA.
La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte. La resolución del convenio será efectiva en un
plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requerirán los
informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Si hubiese actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla en un determinado plazo
máximo de cuarenta y cinco días con las obligaciones que se consideren incumplidas,
comunicándolo a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo, persistiera
el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no
afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. En caso de
incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.
Duodécima.
Imagen Institucional.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2022-18395
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman el presente
convenio electrónicamente, en el lugar arriba indicado.–Por el Ministerio de Defensa, la
Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por el INTA, el Director General,
Julio Ayuso Miguel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X