III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153205

almacenaje, procesado o generación eléctrica, también se debe concretar
cartográficamente la zona de obtención de materia prima y los tipos de vegetación sobre
los que la extracción de biomasa tendrá lugar.
Condiciones medioambientales de elegibilidad:
CE1. Cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental. En el caso
de proyectos que estén normativamente sujetos a evaluación de impacto ambiental
ordinaria o simplificada (Ley 21/2013), para poder ser elegibles se requerirá que hayan
superado favorablemente dicha evaluación de impacto ambiental, y que su autorización
el respectivo órgano sustantivo haya incorporado sus condiciones. El cumplimiento de
esta condición se puede acreditar aportando la resolución con que haya concluido la
evaluación y la autorización sustantiva del proyecto, o en su caso justificando que este
procedimiento no es legalmente exigible.
A estos efectos, se considerará «proyecto» a las actuaciones incluidas en
operaciones que tengan carácter material (por contraposición a las actuaciones de
carácter inmaterial) y que encajen en la definición del artículo 1.2 de la Ley 21/2013 de
evaluación ambiental.
Las operaciones para las que se acredite disponer de declaración de impacto
ambiental o informe de impacto ambiental favorable no precisarán acreditar el
cumplimiento de las condiciones de elegibilidad CE2, CE3, CE4, CE5 y CE6 que se
indican a continuación.
CE2. Conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats: no
podrán ser elegibles operaciones que puedan causar un perjuicio a la integridad de algún
espacio de la Red Natura 2000, ni operaciones que, sin formar parte de la gestión de un
espacio Natura 2000 ni ser necesarias para la misma, pueden causar efectos negativos
apreciables sobre algún espacio Natura 2000 y no han sido objeto de una evaluación
adecuada de repercusiones sobre sus objetivos de conservación. Este requisito se
requerirá en operaciones materiales que incluyan la construcción o instalación de
elementos o realización de actividades en el interior de espacios de la Red Natura 2000,
incluida la extracción de recursos naturales o la realización de vertidos o emisiones
contaminantes. También se requerirá en operaciones materiales que se realicen en la
proximidad de espacios Red Natura 2000 con posibilidad de causarles efectos indirectos
por extracciones de agua, extracciones de biomasa, depósito de residuos, vertidos,
emisiones u otras causas (provocar mortalidad a fauna que sale del espacio). No será
exigible en operaciones inmateriales, ni en operaciones materiales que se localicen
sobre suelo urbano o sobre suelo urbanizable ordenado o sectorizado. Su cumplimiento
se puede acreditar bien aportando la declaración de impacto ambiental o informe de
impacto ambiental que determine que el proyecto no puede causar un perjuicio
significativo sobre ningún espacio de la Red, o bien aportando la autorización de la
administración sustantiva de la actividad, sectorial o territorial, junto con su justificación
de haberla autorizado tras haberse asegurado de la imposibilidad de que pudiese
provocar afección sobre la Red Natura 2000, o de que la actuación forma parte de la
gestión del lugar o es necesaria para la misma. En el anexo 3 se incluyen los modelos de
declaración responsable adoptados a estos efectos por la Red de Autoridades
Ambientales en su Plenario de 3 de marzo de 2019. No se podrá entender cumplido este
requisito si la actividad se ha realizado sin autorización o conformidad de una
administración que previamente haya verificado el cumplimiento del artículo 6.3 de la
Directiva Hábitats.
CE3A. Cumplimiento del principio de no provocar un perjuicio medioambiental
significativo (DNSH): Acreditar conformidad de la intervención con el principio de no
causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), ya sea mediante una
justificación técnica que determine cualitativa y cuantitativamente el efecto de la
operación sobre los seis objetivos ambientales indicados por el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 de Taxonomía aportada por el solicitante de la ayuda, o

cve: BOE-A-2022-18400
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Núm. 269