III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153204

resolver un mismo problema medioambiental o climático ofrezcan la mejor relación coste/
eficacia.
D.

Determinaciones, medidas y condiciones finales a incorporar al Plan:

Las determinaciones, condiciones y medidas señaladas en este apartado son
consecuencia del análisis técnico realizado, tienen por finalidad mejorar la integración de
los aspectos medioambientales en el programa, son adicionales a las medidas
propuestas por el Estudio ambiental estratégico, y han de incluirse en la versión final del
Programa que se eleve para su aprobación a la Comisión Europea, para aplicarse en su
posterior desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación. Se presentan indicando los
aspectos del programa a los que afectan con su misma nomenclatura.
Con independencia de lo anterior, en dicha versión final del programa también deben
incorporarse las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y optimizadoras
indicadas en la versión final del estudio ambiental estratégico, indicadas en las fichas de
las páginas 140 a 173 y en las página 178 a 186, en lo que resulten complementarias y
adicionales a las determinaciones de la presente resolución, ya sea como condiciones de
elegibilidad o como criterios de selección de operaciones, exceptuando las que tengan
naturaleza de mera recomendación o buena práctica.
D.1

Actuaciones financiables por el fondo.

Objetivo específico RSO2.5. «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica
sostenible». Además de la financiación de actuaciones para satisfacción de las
demandas, incluir en este objetivo específico una referencia más directa a la financiación
de las actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos orientadas al
logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas
establecidos en aplicación de la Directiva Marco del Agua, por ejemplo, incluyendo
expresamente esta finalidad en la denominación del tipo de operaciones 064 que se ha
denominado «064. Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la
gestión de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático,
reutilización, reducción de fugas)».
Objetivo específico RSO2.1. «Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero». Incluir la posibilidad de financiar
operaciones de incremento de la capacidad de sumidero de carbono.
Objetivo político P2A. «Transición verde». Asegurarse de que las actividades de
educación ambiental quedan incluidas entre las actuaciones financiables en todos los
objetivos específicos donde tengan cabida.
Objetivo político 5. Asegurarse de que en los dos objetivos específicos que
desarrollan este objetivo político se incluye entre las actuaciones financiables a la
mejora, rehabilitación o puesta en valor del patrimonio cultural.
Condiciones medioambientales de elegibilidad de las operaciones.

Para los tipos de intervención susceptibles de provocar impactos ambientales
estratégicos que se indican en el anexo 2, el Programa incluirá expresamente al menos
las condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en dicho anexo,
con el contenido que se concreta en el presente apartado, completadas en lo que
resulten complementarias con las incluidas en el Estudio ambiental estratégico.
Para los tipos de operaciones para los que se establece alguna condición de
elegibilidad, que tengan carácter material y se localicen o realicen sobre zonas concretas
del territorio o del mar, el programa requerirá que junto con la solicitud de financiación se
aporte su localización cartográfica y georreferenciación, incluyendo tanto las superficies
ocupadas por la actuación como, en su caso, las zonas de obtención de recursos
naturales y las zonas de vertido de aguas residuales o retornadas o de residuos. Si la
instalación o actuación es móvil, lo que se concretará es su rango geográfico de
movilidad. En proyectos de biomasa forestal, además de las instalaciones de

cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es

D.2