III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153203

como medidas para prevenir impactos el priorizar operaciones con impactos positivos en
la transición ecológica para los objetivos específicos RSO1.1 de investigación e
innovación y RSO1.3 de pyme, y evaluación del impacto acumulado en operaciones del
objetivo específico RSO1.5 (conectividad digital). En relación con este último, cabe
advertir que las antenas de transmisión de información no están sujetas a evaluación de
impacto ambiental, salvo en el caso de que puedan causar impactos apreciables en un
espacio Red Natura 2000, por lo que, salvo en estos casos, puede resultar más práctico
priorizar las operaciones que comparten elementos (compartición de antenas),
reduciendo con ello el impacto acumulado. En relación a los objetivos específicos
RSO2.1 (eficiencia energética) y RSO2.2 (energías renovables), plantea priorizar
inversión en tecnologías con bajo impacto sobre la biodiversidad, aunque sin
concretarlas; dirigir las inversiones a suelos urbanos, industriales, de infraestructuras,
degradados y de baja sensibilidad ambiental; excluir instalaciones eólicas en puertos y
asegurar que la mejora de eficiencia en edificios no cause impactos en las especies que
viven en ellos. Para el objetivo RSO2.4 (prevención de riesgos) requiere no financiar
nuevas presas o recrecimientos que no hayan sido evaluados y considerar en el régimen
de los desembalses su no afección a Red Natura 2000. Para el RSO2.5 (gestión hídrica)
plantea priorizar operaciones de restauración ambiental y asegurar reducciones efectivas
en el uso del recurso (reales y concesionales). En lo relativo al programa de vigilancia
ambiental, plantea su seguimiento en el Consejo Asesor de Medio Ambiente para
incrementar la transparencia y participación. Si bien esto último puede exceder del
ámbito de dicho órgano, a los efectos indicados sí se considera conveniente que los
informes de seguimiento ambiental se publiquen en la web del órgano sustantivo, y que
en el Comité de Seguimiento se integre representación de organizaciones sin ánimo de
lucro y fines medioambientales.
De acuerdo con el resultado de las consultas y del análisis técnico efectuado, los
principales objetivos específicos y tipos de operaciones del programa susceptibles de
provocar impactos ambientales estratégicos significativos, tanto positivos como
negativos, son los que se reflejan en el anexo 2 de esta resolución. En el siguiente
apartado 4 de determinaciones, condiciones y medidas se han incluido las que se
consideran de mayor valor en esta evaluación para optimizar los impactos ambientales
estratégicos positivos y evitar o mitigar los negativos. Dada la naturaleza y las decisiones
que adopta este plan de fondos comunitarios, las condiciones más importantes para
cada objetivo específico son las relativas a la naturaleza de las actuaciones financiables,
a las condiciones de elegibilidad y a los criterios de selección de operaciones, que se
describen en dicho apartado 4, mientras que los objetivos específicos y tipos de
operaciones a los que deben aplicarse se han reflejado en el anexo 2.
En lo relativo al programa de vigilancia ambiental, el estudio ambiental estratégico
incluye una relación tentativa de indicadores de realización (producto obtenido
directamente de la intervención) y de resultado (efecto sobre beneficiarios o usuarios a
corto plazo) contenidos en el anexo I del Reglamento FEDER, indicando que los
indicadores a seleccionar y sus características se acordarán a nivel nacional para
compartir por todos los programas del fondo (regionales y nacional), y se recogerán en
un manual de indicadores que elaborará la Subdirección General de Programación y
Evaluación de Fondos Europeos. No obstante, a los efectos de esta evaluación, en la
relación facilitada no se incluyen apenas indicadores apropiados para evaluar el impacto
del programa sobre los principales objetivos y compromisos nacionales y comunitarios
en materia de medio ambiente y clima, que dado su carácter estratégico es en lo que
debería centrar el seguimiento ambiental. En consecuencia, en el anexo 4 de esta
resolución se incluyen algunos indicadores para medir la contribución del programa la
financiación de varias de las principales políticas medioambientales y climáticas
afectadas, y en su anexo 5 se incluyen indicadores de resultado ambiental, de impacto y
de coste/eficacia. Disponer de estos últimos también se considera relevante, de cara a
permitir elegir en los siguientes ciclos de programación los tipos de inversiones que para

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Núm. 269