III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153206

mediante la inclusión en las bases reguladoras de las ayudas de las condiciones que
aseguren el cumplimiento de los seis objetivos.
CE3B. Alineamiento de las operaciones de innovación y de la preparación de
estrategias territoriales con el principio de no provocar un perjuicio medioambiental
significativo. Para acreditarlo se requerirá acompañar las solicitudes de ayuda de la
justificación técnica sobre la forma en que la innovación que se persigue o la estrategia
territorial que se va a preparar influirá sobre los seis objetivos en que este principio se
desarrolla.
CE4. Compatibilidad con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del
Agua y con el objetivo de adaptación al cambio climático: No podrán ser elegibles
operaciones que puedan provocar un deterioro del estado o que puedan impedir el logro
de los objetivos medioambientales de las masas de agua, incluidas las que aumenten la
presión por extracciones masas de agua que originalmente no cumplen sus objetivos
medioambientales y están sometidas a presión por extracciones significativa, y las que
provocan pérdida de continuidad longitudinal en masas de agua tipo río. En sistemas de
explotación que actualmente ya presentan un índice de explotación del agua WEI+
superior al 40 % tampoco podrán ser elegibles operaciones que provoquen un
incremento neto en la presión por extracciones, excepto para el uso prioritario de
abastecimiento para consumo humano. En caso de operaciones que reducen la presión
por extracciones, requerir en paralelo la reducción de la concesión o derecho de agua.
CE5. Compatibilidad con las estrategias marinas y con los planes de ordenación del
espacio marino: No podrán ser elegibles operaciones en el medio marino que, entrando
en el ámbito de aplicación del Real Decreto 79/2019 por el que se regula el informe de
compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, carezcan de informe de compatibilidad con la correspondiente estrategia
marina, o dispongan de informe desfavorable a su realización, o cuya autorización no
haya incorporado las condiciones indicadas en el informe de compatibilidad. Su
cumplimiento se acreditará aportando el informe de compatibilidad y la autorización de la
operación. Tampoco podrán ser elegibles operaciones en el medio marino consistentes
en actividades o usos que, encontrándose señaladas en el artículo 10 del Real
Decreto 363/2017 por el que se establece un marco para la ordenación del espacio
marítimo, se prevean realizar en áreas en que dichas actividades o usos no sean
compatibles con el correspondiente plan de ordenación del espacio marítimo (POEM). El
grado de compatibilidad se acreditará mediante justificación del solicitante de la ayuda
en referencia a las determinaciones del POEM para el área de implantación de la
operación.
CE6. Compatibilidad con la normativa de protección del patrimonio cultural: En
operaciones de carácter material sobre bienes de interés cultural, bienes integrantes del
patrimonio mundial de la UNESCO, parques culturales, paisajes culturales u otras figuras
autonómicas de protección equivalentes y sus respectivos entornos de protección, debe
acreditar disponerse de autorización o conformidad expresa de la autoridad competente
en patrimonio cultural.
Criterios de selección de las operaciones.

Entre los criterios de selección de operaciones, para los tipos de operaciones
indicados en el anexo 2 se incluirán los indicados en dicho anexo, con el siguiente
contenido:
CS1. Priorizar (valoración positiva) las operaciones que reducen el impacto o la
huella ambiental del sector o actividad objeto de la ayuda, incluidas las que reducen
significativamente: a) la ocupación de suelo, el consumo de agua u otros recursos
naturales o de energía; b) los residuos, incluidas las que aplican eficientemente la
jerarquía de residuos y las que implantan prácticas de economía circular siguiendo la
Estrategia española de economía circular y sus planes de acción; c) los vertidos o

cve: BOE-A-2022-18400
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