III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153207
emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Penalizar (valoración
negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios, aumentando el impacto
o la huella ambiental del sector o actividad.
CS2. Priorizar operaciones dirigidas a implantar de sistemas de gestión ambiental
basados en normativa ISO, EMAS o similar.
CS3. Priorizar operaciones que reducen el impacto ambiental de la actividad objeto
de ayuda mediante compartición de elementos clave generadores de impactos o de
economías de escala con otros diferentes promotores. Penalizar operaciones que
aumentan los impactos acumulados o sinérgicos por falta de uso compartido de dichos
elementos clave.
CS4. Priorizar operaciones basadas en los principios de restauración costera o
fluvial, de recuperación de la naturalidad hidromorfológica y ecológica, de ampliación
del espacio de movilidad fluvial y de empleo de medidas naturales de retención de
agua. Penalizar operaciones basadas en artificialización de la hidrología y la morfología
(obra gris).
CS5A. Priorizar operaciones de prevención del riesgo de incendios o de
mantenimiento o restauración de la vegetación forestal que mejoren significativamente la
composición, estructura o funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario.
Penalizar operaciones que provoquen un deterioro en la composición, estructura o
funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario.
CS5B. Priorizar operaciones de restauración de la vegetación en superficies
afectadas por incendios forestales que no alteren significativamente el perfil del suelo y
que utilicen exclusivamente especies autóctonas a escala local (unidad biogeográfica).
Penalizar operaciones que alteran significativamente el perfil del suelo (terrazas,
caballones) o que utilizan especies no autóctonas a escala local.
CS6. Priorizar (puntuación positiva) operaciones que contribuyen a mejorar el
estado de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales reduciendo
de manera importante presiones por contaminación puntual o difusa, presión por
extracciones (extracciones-retornos), o presiones por alteración hidrológica, morfológica
o biológica (actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos
orientadas al logro de los objetivos medioambientales). Penalizar (puntuación negativa)
operaciones que aumentan dichas presiones.
CS7. Priorizar operaciones que para determinado uso o actividad permiten reducir
el consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se
prevé que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio
climático (CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua, que lo
mantienen o que no permiten reducirlo en la misma proporción en que se prevé que el
cambio climático reducirá el recurso, por este orden.
CS8. Priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de
gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies
amenazadas, estrategias o planes de erradicación y control de especies exóticas
invasoras, y en la estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y
restauración ecológicas.
CS9. Priorizar actuaciones priorizadas en la Estrategia Nacional frente al Reto
Demográfico. Penalizar actuaciones que vayan en sentido contrario a la Estrategia
Nacional frente al Reto Demográfico.
CS10. Actividades de turismo, ocio o recreo: Priorizar operaciones dirigidas a
reducir las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre ecosistemas,
hábitats o especies valiosos o frágiles. Penalizar las operaciones que actúen en sentido
contrario.
CS11. Implantación de energías renovables: Priorizar operaciones de
autoconsumo, y operaciones para vertido de la energía generada a la red de transporte
que se localicen sobre suelo urbano o afecto a infraestructuras o actividades mineras,
industriales o de gestión de residuos, o sobre áreas expresamente calificadas como de
cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153207
emisiones contaminantes, incluidos gases de efecto invernadero. Penalizar (valoración
negativa) las operaciones que produzcan los efectos contrarios, aumentando el impacto
o la huella ambiental del sector o actividad.
CS2. Priorizar operaciones dirigidas a implantar de sistemas de gestión ambiental
basados en normativa ISO, EMAS o similar.
CS3. Priorizar operaciones que reducen el impacto ambiental de la actividad objeto
de ayuda mediante compartición de elementos clave generadores de impactos o de
economías de escala con otros diferentes promotores. Penalizar operaciones que
aumentan los impactos acumulados o sinérgicos por falta de uso compartido de dichos
elementos clave.
CS4. Priorizar operaciones basadas en los principios de restauración costera o
fluvial, de recuperación de la naturalidad hidromorfológica y ecológica, de ampliación
del espacio de movilidad fluvial y de empleo de medidas naturales de retención de
agua. Penalizar operaciones basadas en artificialización de la hidrología y la morfología
(obra gris).
CS5A. Priorizar operaciones de prevención del riesgo de incendios o de
mantenimiento o restauración de la vegetación forestal que mejoren significativamente la
composición, estructura o funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario.
Penalizar operaciones que provoquen un deterioro en la composición, estructura o
funcionamiento ecológico de hábitats de interés comunitario.
CS5B. Priorizar operaciones de restauración de la vegetación en superficies
afectadas por incendios forestales que no alteren significativamente el perfil del suelo y
que utilicen exclusivamente especies autóctonas a escala local (unidad biogeográfica).
Penalizar operaciones que alteran significativamente el perfil del suelo (terrazas,
caballones) o que utilizan especies no autóctonas a escala local.
CS6. Priorizar (puntuación positiva) operaciones que contribuyen a mejorar el
estado de masas de agua que no cumplen sus objetivos medioambientales reduciendo
de manera importante presiones por contaminación puntual o difusa, presión por
extracciones (extracciones-retornos), o presiones por alteración hidrológica, morfológica
o biológica (actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos
orientadas al logro de los objetivos medioambientales). Penalizar (puntuación negativa)
operaciones que aumentan dichas presiones.
CS7. Priorizar operaciones que para determinado uso o actividad permiten reducir
el consumo de agua a medio y largo plazo en igual o mayor proporción de la que se
prevé que se reducirá el recurso en la demarcación como consecuencia del cambio
climático (CEDEX 2017). Penalizar operaciones que amplían el consumo de agua, que lo
mantienen o que no permiten reducirlo en la misma proporción en que se prevé que el
cambio climático reducirá el recurso, por este orden.
CS8. Priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de
gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies
amenazadas, estrategias o planes de erradicación y control de especies exóticas
invasoras, y en la estrategia nacional de infraestructura verde y de la conectividad y
restauración ecológicas.
CS9. Priorizar actuaciones priorizadas en la Estrategia Nacional frente al Reto
Demográfico. Penalizar actuaciones que vayan en sentido contrario a la Estrategia
Nacional frente al Reto Demográfico.
CS10. Actividades de turismo, ocio o recreo: Priorizar operaciones dirigidas a
reducir las presiones del turismo y de la actividades humanas sobre ecosistemas,
hábitats o especies valiosos o frágiles. Penalizar las operaciones que actúen en sentido
contrario.
CS11. Implantación de energías renovables: Priorizar operaciones de
autoconsumo, y operaciones para vertido de la energía generada a la red de transporte
que se localicen sobre suelo urbano o afecto a infraestructuras o actividades mineras,
industriales o de gestión de residuos, o sobre áreas expresamente calificadas como de
cve: BOE-A-2022-18400
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