III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153200
de agua y de presión sobre los recursos hídricos, la penalización a los proyectos que
incrementen la presión y la priorización de los que supongan una mayor reducción neta
del consumo (extracciones – retornos). Plantea evaluar la repercusión de los proyectos
objeto de las ayudas sobre las masas de agua, y recuerda que determinadas
actuaciones solo pueden ser autorizadas con base a la excepción del artículo 4(7) de la
directiva Marco del Agua (artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica).
Considera que el programa debe contribuir a la consecución de los objetivos de los
planes hidrológicos (objetivo específico 2.5), requiriendo inclusión de las actuaciones en
los programas de medidas. Para actuaciones que requieran disponibilidad de recursos
hídricos se debe requerir acreditar compatibilidad con los planes hidrológicos. También
plantea incorporar indicadores de seguimiento relacionados con el agua: recursos
consumidos y estado de las masas de agua afectadas.
El Instituto Aragonés del Agua expresa su queja por encontrarse Aragón dentro de
las regiones más desarrolladas, se encuentra excluida como beneficiaria de ayudas al
tratamiento de aguas residuales urbanas. También considera que deberían ser incluidas
las actuaciones de los planes especiales de sequía.
La Dirección General del Mar Menor de Murcia requiere considerar las necesidades
del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, al que considera
aplicables los objetivos específicos 2.4 (tanques de tormenta), 2.5 (enfundados de
tuberías de saneamiento, desnitrificado del agua de ramblas y del acuífero),
2.7 (recuperación de los ecosistemas y espacios Natura 2000 del Mar Menor), y plantea
incluir la recuperación de este ecosistema en la «Lista de operaciones de importancia
estratégica previstas con un calendario».
La Comisión Balear de Medio Ambiente indica varios planes autonómicos que
concurren con el programa, da algunos criterios para reducir impactos negativos de las
actuaciones, requiere considerar la disponibilidad de agua para actuaciones
consumidoras de este recurso (masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo),
ajustar las actuaciones en materia de EDAR al plan hidrológico de las Islas Baleares
priorizando las incluidas en su programa de medidas, en la construcción de sus
emisarios al mar minimizar el impacto sobre praderas de Posidonia oceanica, priorizar
las actuaciones en materia de residuos a la normativa e instrumentos de planificación
aplicables, y hacer una previa evaluación de repercusiones sobre espacios Red
Natura 2000.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía hace referencia a la utilización de elementos de prevención y control
ambiental para determinados tipos de actuaciones, y en particular de la evaluación de
impacto ambiental de proyectos, y en su caso la de autorización ambiental integrada, la
autorización ambiental unificada, la calificación ambiental y la evaluación ambiental
estratégica de planes y programas, con objeto de evitar o reducir en origen la producción
de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las
repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los
hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y
los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias
ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan. En
relación con el objetivo específico 2.1 (eficiencia energética y reducción de GEI)
considera muy limitado su ámbito de actuación y que existen sectores en los que la
emisión de gases de efecto invernadero no está ligada con el consumo de energía, por lo
que estos focos de emisión quedarán desatendidos. Considera igualmente importante
fomentar la capacidad de sumidero, y añadir un indicador del efecto del programa sobre
las emisiones de GEI. También considera limitado el alcance de las actuaciones en
materia de adaptación al cambio climático. Esta limitación, no obstante, es consecuencia
del ámbito de operación del programa, cuya ejecución corresponde a organismos de la
Administración General del Estado, con ámbito de competencias limitado.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía detecta algunos impactos desfavorables relacionados con la ocupación de
cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153200
de agua y de presión sobre los recursos hídricos, la penalización a los proyectos que
incrementen la presión y la priorización de los que supongan una mayor reducción neta
del consumo (extracciones – retornos). Plantea evaluar la repercusión de los proyectos
objeto de las ayudas sobre las masas de agua, y recuerda que determinadas
actuaciones solo pueden ser autorizadas con base a la excepción del artículo 4(7) de la
directiva Marco del Agua (artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica).
Considera que el programa debe contribuir a la consecución de los objetivos de los
planes hidrológicos (objetivo específico 2.5), requiriendo inclusión de las actuaciones en
los programas de medidas. Para actuaciones que requieran disponibilidad de recursos
hídricos se debe requerir acreditar compatibilidad con los planes hidrológicos. También
plantea incorporar indicadores de seguimiento relacionados con el agua: recursos
consumidos y estado de las masas de agua afectadas.
El Instituto Aragonés del Agua expresa su queja por encontrarse Aragón dentro de
las regiones más desarrolladas, se encuentra excluida como beneficiaria de ayudas al
tratamiento de aguas residuales urbanas. También considera que deberían ser incluidas
las actuaciones de los planes especiales de sequía.
La Dirección General del Mar Menor de Murcia requiere considerar las necesidades
del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, al que considera
aplicables los objetivos específicos 2.4 (tanques de tormenta), 2.5 (enfundados de
tuberías de saneamiento, desnitrificado del agua de ramblas y del acuífero),
2.7 (recuperación de los ecosistemas y espacios Natura 2000 del Mar Menor), y plantea
incluir la recuperación de este ecosistema en la «Lista de operaciones de importancia
estratégica previstas con un calendario».
La Comisión Balear de Medio Ambiente indica varios planes autonómicos que
concurren con el programa, da algunos criterios para reducir impactos negativos de las
actuaciones, requiere considerar la disponibilidad de agua para actuaciones
consumidoras de este recurso (masas de agua subterránea en buen estado cuantitativo),
ajustar las actuaciones en materia de EDAR al plan hidrológico de las Islas Baleares
priorizando las incluidas en su programa de medidas, en la construcción de sus
emisarios al mar minimizar el impacto sobre praderas de Posidonia oceanica, priorizar
las actuaciones en materia de residuos a la normativa e instrumentos de planificación
aplicables, y hacer una previa evaluación de repercusiones sobre espacios Red
Natura 2000.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía hace referencia a la utilización de elementos de prevención y control
ambiental para determinados tipos de actuaciones, y en particular de la evaluación de
impacto ambiental de proyectos, y en su caso la de autorización ambiental integrada, la
autorización ambiental unificada, la calificación ambiental y la evaluación ambiental
estratégica de planes y programas, con objeto de evitar o reducir en origen la producción
de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las
repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los
hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y
los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias
ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan. En
relación con el objetivo específico 2.1 (eficiencia energética y reducción de GEI)
considera muy limitado su ámbito de actuación y que existen sectores en los que la
emisión de gases de efecto invernadero no está ligada con el consumo de energía, por lo
que estos focos de emisión quedarán desatendidos. Considera igualmente importante
fomentar la capacidad de sumidero, y añadir un indicador del efecto del programa sobre
las emisiones de GEI. También considera limitado el alcance de las actuaciones en
materia de adaptación al cambio climático. Esta limitación, no obstante, es consecuencia
del ámbito de operación del programa, cuya ejecución corresponde a organismos de la
Administración General del Estado, con ámbito de competencias limitado.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de
Andalucía detecta algunos impactos desfavorables relacionados con la ocupación de
cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269