III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153199
su mayor parte indica que se consideran compatibles con el principio DNSH al haber
sido evaluados como compatibles con arreglo a las orientaciones técnicas para la
aplicación del DNSH bajo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Sin
perjuicio de la posibilidad de extrapolar dicha evaluación a escala de los objetivos
específicos del programa, se considera que en algunos de ellos el grado de
compatibilidad de las operaciones con el principio DNSH no se puede dar directamente
por supuesto al carecer el programa de una batería de condiciones que permitan
asegurarlo, siendo preciso que se acredite operación por operación. Es por ejemplo el
caso de las inversiones productivas de las pyme, infraestructuras de transporte urbano,
infraestructuras de la red RTE-T o depuradoras de aguas residuales. Es, asimismo,
conveniente orientar inequívocamente las actividades de innovación de los diferentes
sectores productivos y las estrategias territoriales al cumplimiento de este principio, como
garantía de su consideración desde las fases más tempranas de diseño de las
respectivas innovaciones tecnológicas o estrategias territoriales.
En lo relativo a la participación de administraciones medioambientales o climáticas
en la ejecución del programa como organismos intermedios, en el mismo se menciona al
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para el ámbito de la
transición energética, y a la Oficina Presupuestaria del MITERD para la Dirección
General del Agua y las actuaciones de su competencia.
No se ha incluido en la lista de operaciones de importancia estratégica previstas
ninguna operación de finalidad medioambiental o climática.
Entre las observaciones realizadas en fase de consultas a las administraciones
públicas afectadas e interesados, se destacan las siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero señala la importancia del programa para
financiar un amplio tipo de proyectos en el ámbito de aguas. En relación con el objetivo
específico 2.4 (adaptación al cambio climático y reducción de riesgos) y para el riesgo de
inundación considera necesario priorizar actuaciones de carácter preventivo,
preferentemente a través de soluciones basadas en la naturaleza (restauración fluvial e
hidrológico-forestal). En lo relativo al objetivo específico 2.5 (gestión del agua) y tipo de
intervenciones 065 de tratamiento de aguas residuales (EDAR), recalca la necesidad de
avanzar mediante inversiones hacia el cumplimiento de la Directiva 91/271 sobre aguas
residuales, priorizando los proyectos según la gravedad de la infracción, el tamaño de la
aglomeración, y el impacto ambiental del vertido, y recuerda que este tipo de
intervenciones contribuye al logro de los objetivos de la Red Natura 2000. También
señala que las actuaciones de los objetivos políticos 2 A, 3 A y 5 A que puedan tener
incidencia en las masas de agua deben estar alineadas con los objetivos ambientales
fijados para las mismas en el plan hidrológico y ser consistentes con las medidas
incluidas en el plan para alcanzarlos, y respetar el principio de no provocar un deterioro
de su estado. En este sentido, considera necesario que las actuaciones que puedan
causar algún deterioro se identifiquen y que sus proyectos sean condicionados antes de
su aprobación para evitarlo. Estas actuaciones tampoco deben provocar modificación de
las características físicas de las masas de agua, salvo los casos excepcionales
contemplados en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Finalmente,
sugiere tener en cuenta las guías de evaluación del estado y de designación de masas
muy modificadas disponibles para evaluar el posible deterioro o modificación de
características físicas de las masas de agua por las operaciones.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica la importancia de disponer de
financiación en los objetivos específicos 2.4 (adaptación al cambio climático), 2.5
(gestión hídrica) y 2.7 (biodiversidad). Por su parte, la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico incide en los problemas de adaptación al cambio climático en relación con los
usos del agua, las necesidades de intervenir en materia de depuración de aguas
residuales urbanas y de reducción del riesgo de inundación.
La Secretaría General del Agua de la Junta de Andalucía indica la conveniencia de
considerar los impactos sobre el agua de algunos objetivos específicos, considerando
adecuado incluir una condición de elegibilidad que considere indicadores de extracciones
cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153199
su mayor parte indica que se consideran compatibles con el principio DNSH al haber
sido evaluados como compatibles con arreglo a las orientaciones técnicas para la
aplicación del DNSH bajo el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Sin
perjuicio de la posibilidad de extrapolar dicha evaluación a escala de los objetivos
específicos del programa, se considera que en algunos de ellos el grado de
compatibilidad de las operaciones con el principio DNSH no se puede dar directamente
por supuesto al carecer el programa de una batería de condiciones que permitan
asegurarlo, siendo preciso que se acredite operación por operación. Es por ejemplo el
caso de las inversiones productivas de las pyme, infraestructuras de transporte urbano,
infraestructuras de la red RTE-T o depuradoras de aguas residuales. Es, asimismo,
conveniente orientar inequívocamente las actividades de innovación de los diferentes
sectores productivos y las estrategias territoriales al cumplimiento de este principio, como
garantía de su consideración desde las fases más tempranas de diseño de las
respectivas innovaciones tecnológicas o estrategias territoriales.
En lo relativo a la participación de administraciones medioambientales o climáticas
en la ejecución del programa como organismos intermedios, en el mismo se menciona al
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para el ámbito de la
transición energética, y a la Oficina Presupuestaria del MITERD para la Dirección
General del Agua y las actuaciones de su competencia.
No se ha incluido en la lista de operaciones de importancia estratégica previstas
ninguna operación de finalidad medioambiental o climática.
Entre las observaciones realizadas en fase de consultas a las administraciones
públicas afectadas e interesados, se destacan las siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero señala la importancia del programa para
financiar un amplio tipo de proyectos en el ámbito de aguas. En relación con el objetivo
específico 2.4 (adaptación al cambio climático y reducción de riesgos) y para el riesgo de
inundación considera necesario priorizar actuaciones de carácter preventivo,
preferentemente a través de soluciones basadas en la naturaleza (restauración fluvial e
hidrológico-forestal). En lo relativo al objetivo específico 2.5 (gestión del agua) y tipo de
intervenciones 065 de tratamiento de aguas residuales (EDAR), recalca la necesidad de
avanzar mediante inversiones hacia el cumplimiento de la Directiva 91/271 sobre aguas
residuales, priorizando los proyectos según la gravedad de la infracción, el tamaño de la
aglomeración, y el impacto ambiental del vertido, y recuerda que este tipo de
intervenciones contribuye al logro de los objetivos de la Red Natura 2000. También
señala que las actuaciones de los objetivos políticos 2 A, 3 A y 5 A que puedan tener
incidencia en las masas de agua deben estar alineadas con los objetivos ambientales
fijados para las mismas en el plan hidrológico y ser consistentes con las medidas
incluidas en el plan para alcanzarlos, y respetar el principio de no provocar un deterioro
de su estado. En este sentido, considera necesario que las actuaciones que puedan
causar algún deterioro se identifiquen y que sus proyectos sean condicionados antes de
su aprobación para evitarlo. Estas actuaciones tampoco deben provocar modificación de
las características físicas de las masas de agua, salvo los casos excepcionales
contemplados en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. Finalmente,
sugiere tener en cuenta las guías de evaluación del estado y de designación de masas
muy modificadas disponibles para evaluar el posible deterioro o modificación de
características físicas de las masas de agua por las operaciones.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica la importancia de disponer de
financiación en los objetivos específicos 2.4 (adaptación al cambio climático), 2.5
(gestión hídrica) y 2.7 (biodiversidad). Por su parte, la Confederación Hidrográfica del
Cantábrico incide en los problemas de adaptación al cambio climático en relación con los
usos del agua, las necesidades de intervenir en materia de depuración de aguas
residuales urbanas y de reducción del riesgo de inundación.
La Secretaría General del Agua de la Junta de Andalucía indica la conveniencia de
considerar los impactos sobre el agua de algunos objetivos específicos, considerando
adecuado incluir una condición de elegibilidad que considere indicadores de extracciones
cve: BOE-A-2022-18400
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Núm. 269