III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-18400)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Plurirregional de España Feder 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153198

B. Principales hitos del procedimiento de evaluación ambiental y resultado de la
información pública y de las consultas.
Los principales hitos del procedimiento han sido:
Trámite

Fecha

Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

14/12/2021

Consultas previas para elaboración del Documento de alcance del Estudio
Ambiental Estratégico (EsAE).

9/02/2022

Resolución aprobatoria del Documento de alcance del EsAE.

26/04/2022

Adopción tramitación urgencia.

04/03/2022

Anuncio BOE información pública por órgano sustantivo (veintitrés días).

22/07/2022

Consultas promotor a administraciones públicas afectadas e interesados (quince
días).

22/07/2022

Entrada de expediente 2.º fase en órgano ambiental.

22/09/2022

Las administraciones públicas afectadas e interesados consultados por la Dirección
General de Fondos Europeos se reflejan en el anexo 1, donde también se indica si han
contestado o no a la consulta. La información pública no dio lugar a ninguna alegación
en plazo.
La consideración que el promotor ha hecho del resultado de las consultas y la
información
pública
se
explica
en
el
documento
denominado
«3_Informe_Consulta_Pública_EAE_POPE_21-27» y puede consultarse en el enlace
web indicado en el apartado A) anterior.
C. Resumen del análisis técnico del expediente. Tratamiento de los impactos
ambientales significativos.
El estudio ambiental estratégico ha seguido en parte las indicaciones del documento
de alcance previamente emitido por el Órgano ambiental. En la identificación de objetivos
específicos potencialmente causantes de impactos estratégicos ambientales positivos o
negativos ha identificado cuatro más de los previamente considerados en dicho
documento de alcance. Y en sus páginas 140 a 173 incluye una evaluación en forma de
ficha de los efectos previsibles de cada uno de los objetivos específicos del programa
susceptibles de provocarlos sobre los diferentes factores ambientales, a los que ha
solapado los seis objetivos del principio de no causar un perjuicio medioambiental
significativo (siglas DNSH en inglés). La evaluación sobre cada factor ambiental/ objetivo
DNSH se hace en términos de impacto positivo/negativo y directo/indirecto, acompañada
de una justificación que ilustra la tipología de impacto probable. Cada ficha concluye con
las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de los impactos negativos
detectados y las medidas optimizadoras de los impactos positivos que se plantean. Esta
forma de presentación facilita la comprensión de la lógica de evaluación seguida.
No obstante, se ha apreciado que las medidas incluidas en estas fichas no se han
incorporado al documento del programa, lo que debe realizarse con carácter previo a su
elevación a la Comisión Europea para su aprobación, en el apartado de la información
relativa a cada objetivo específico en el que, de acuerdo con su naturaleza, mejor
encajen.
El estudio no ha llegado a concretar la tipología y presupuesto de las actuaciones del
Marco de Acción Prioritaria Natura 2000 de la AGE susceptibles de financiarse por el
programa, ni las de los programas de medidas de los planes hidrológicos, de los planes
de gestión del riesgo de inundación o de las estrategias marinas, entre otros.
Para acreditar la compatibilidad de los diferentes tipos de operaciones con el
principio de no causar un perjuicio medioambiental significativo (DNSH), el programa en

cve: BOE-A-2022-18400
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 269