III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-18396)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153174

Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas a
aplicar por cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas
establecidas en este Pliego.
Se establece el siguiente cuadro de tarifas máximas:
GT (Tn. Arqueo bruto)
Desde

Hasta

Tarifa
€/GT

0

1.500

0,66000

1.501

8.000

0,20664

8.001

20.000

0,21403

20.001

30.000

0,24332

30.001

50.000

0,24675

50.001

en adelante

0,25626
Disponibilidad=20%

Mín. Disponibilidad=

225,00 €
Ksmr=0,3

Recargos:
1. Los recargos máximos sobre la tarifa base, serán los siguientes, no
acumulables entre sí:

Reducciones:
La demora sobre el inicio de la prestación real del servicio que supere la hora
fijada por un período superior a los 30 minutos, imputable a la empresa prestadora
del servicio de remolque dará lugar a las siguientes reducciones de la tarifa:
– Hasta los primeros 30 minutos de espera, el 20%.
– Por cada media hora adicional o fracción: el 20% hasta completar el 100%
de la tarifa.

cve: BOE-A-2022-18396
Verificable en https://www.boe.es

a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero y/o
compensación de agujas: 50%
b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina: 100%
c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores, con un recargo
máximo del 100% para los buques inferiores o iguales a 1.500 GT y un recargo
máximo del 200% para los buques superiores a 1.500 GT,
d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª/3.ª (si
comienza o termina en sección 2.ª/3.ª) tendrán un recargo máximo
del 150% /200% respectivamente, a requerimiento del Capitán del Buque o de la
Capitanía Marítima conforme a lo establecido anteriormente.
e) En cuanto al retraso o interrupción de la maniobra: si una vez iniciado el
servicio, éste se interrumpe o retrasa por causas imputables al buque, no se
cancela el derecho a percibir el importe de la tarifa. Si la demora por retraso de la
maniobra, se prolonga en más del tiempo establecido (ver maniobras especiales),
una vez superado dicho tiempo se considerará una maniobra especial.
La tarifa de acompañamiento, así como para los servicios especiales tendrá un
importe del 50% de la tarifa por servicio que corresponda por hora, facturándose
por periodos o fracciones de 30 minutos tras la primera hora.
Las maniobras de entrada o salida de carro o varadero, al tener ya su recargo
establecido, no se considerarán maniobras especiales.