III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-18396)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153175
3.
Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas
a)
Actualización anual.
Durante los doce primeros meses y hasta el primer quince de enero desde la
aprobación de esta prescripción y siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa
recogida en la presente cláusula. A partir de dicho plazo, la Autoridad Portuaria
actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como consecuencia
exclusivamente de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los
supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos de la
demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del
incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en
detalle las cuentas anuales del prestador, la evolución de la demanda y cualquier
otra información económica-financiera de interés, habida cuenta que la
procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la
memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la
economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que
se refiere el RD 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación
de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por
variación de costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente
de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica
justificativa, para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad
Portuaria toda la información requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración
para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que
dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
La actualización de la tarifa por disponibilidad se evaluará al inicio de cada
ejercicio por la Autoridad Portuaria una vez haya transcurrido un año desde su
aprobación, reduciéndose de forma equitativa a los incrementos de demanda que
se produzcan o al incremento de los servicios efectivamente prestados respecto al
total de servicios, debiendo ser cero en el momento en que, a la vista de dichos
factores, desaparezca su finalidad de sufragar los costes derivados de la
disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario dada
la insuficiencia de actividad.
En todo caso la tarifa por disponibilidad no podrá suponer una cuantía superior
al 10% en los ingresos totales facturados para el ejercicio evaluado.
La evaluación deberá realizarse tomando como valores de referencia los
siguientes parámetros:
– Volumen de servicios atendidos de 3.600.000 GT.
– Grado de utilización efectiva del servicio de remolque de un 35% respecto al
total de entradas y salidas de buques.
cve: BOE-A-2022-18396
Verificable en https://www.boe.es
Estas reducciones serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a
circunstancias o condiciones océano-meteorológicas de excepción, que justifiquen
el retraso, certificado por el Capitán Marítimo, a causas de fuerza mayor, o a la
simultaneidad de servicios de forma que no haya disponibles remolcadores
suficientes para la maniobra solicitada.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153175
3.
Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas
a)
Actualización anual.
Durante los doce primeros meses y hasta el primer quince de enero desde la
aprobación de esta prescripción y siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa
recogida en la presente cláusula. A partir de dicho plazo, la Autoridad Portuaria
actualizará, cuando proceda, las tarifas máximas, como consecuencia
exclusivamente de las variaciones de costes de prestación, y únicamente en los
supuestos en que no se hayan registrado en el ejercicio incrementos de la
demanda que compensasen los mayores costes de prestación, por la vía del
incremento de los ingresos. En resumen, la Autoridad Portuaria deberá analizar en
detalle las cuentas anuales del prestador, la evolución de la demanda y cualquier
otra información económica-financiera de interés, habida cuenta que la
procedencia de la actualización habrá de justificarse mediante la elaboración de la
memoria económica, prevista en el artículo 5 de la Ley de desindexación de la
economía española, y que esta memoria deberá incluir el contenido mínimo a que
se refiere el RD 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación
de la economía española en su artículo 12, si la actualización viene motivada por
variación de costes.
Así, en cumplimiento de lo establecido en dichos textos legales, el expediente
de actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria económica
justificativa, para cuya elaboración el prestador deberá aportar a la Autoridad
Portuaria toda la información requerida por ésta.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración
para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que
dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del
ejercicio siguiente.
La actualización de la tarifa por disponibilidad se evaluará al inicio de cada
ejercicio por la Autoridad Portuaria una vez haya transcurrido un año desde su
aprobación, reduciéndose de forma equitativa a los incrementos de demanda que
se produzcan o al incremento de los servicios efectivamente prestados respecto al
total de servicios, debiendo ser cero en el momento en que, a la vista de dichos
factores, desaparezca su finalidad de sufragar los costes derivados de la
disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario dada
la insuficiencia de actividad.
En todo caso la tarifa por disponibilidad no podrá suponer una cuantía superior
al 10% en los ingresos totales facturados para el ejercicio evaluado.
La evaluación deberá realizarse tomando como valores de referencia los
siguientes parámetros:
– Volumen de servicios atendidos de 3.600.000 GT.
– Grado de utilización efectiva del servicio de remolque de un 35% respecto al
total de entradas y salidas de buques.
cve: BOE-A-2022-18396
Verificable en https://www.boe.es
Estas reducciones serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a
circunstancias o condiciones océano-meteorológicas de excepción, que justifiquen
el retraso, certificado por el Capitán Marítimo, a causas de fuerza mayor, o a la
simultaneidad de servicios de forma que no haya disponibles remolcadores
suficientes para la maniobra solicitada.