III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-18396)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153173
prestación del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad. El prestador del
servicio deberá presentar anualmente, la primera semana de enero, la relación de
buques e importes (con los datos y formato que determine la Autoridad Portuaria)
a los que se ha aplicado la tarifa por disponibilidad.
Para el cálculo de la tarifa por servicio correspondiente a buques
pertenecientes a un servicio marítimo regular (conforme a la definición establecida
en el TRLPEMM) de contenedores, se define un coeficiente (Ksmr), por el que se
multiplicará la tarifa establecida según los tramos establecida en el punto 2.
El servicio portuario de remolque se realiza dentro de los límites de la sección
primera de las aguas portuarias con los medios mínimos adecuados a cada
maniobra según las Instrucciones de uso de remolcadores. No obstante, podrán
prestarse servicios de remolque con inicio o final en las secciones segunda o
tercera a petición del buque o de la Capitanía Marítima por razones de seguridad.
A estos efectos se definen las secciones de la forma siguiente:
– Sección primera. Es la comprendida al Este de la línea imaginaria
determinada por la boya verde del bajo Los Pelados y la punta del muelle de
Raxó, y al Oeste del Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala
el comienzo de la escollera o encauzamiento del río Lérez.
– Sección segunda. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria
determinada por la boya verde del bajo Los Pelados y la punta del muelle de
Raxó, y al Este de la línea imaginarias de unión de la torre baliza de Mourisca, en
la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte.
– Sección tercera. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de
unión de la boya de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa
Norte, y al Este de las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa
Sur, con Punta Fedorento, en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con
Punta Faxilda, en la costa Norte.
Se admitirán exclusivamente los recargos ocasionados por:
a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.
b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.
c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores
d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª, a
requerimiento del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo
establecido anteriormente.
e) Los servicios de compensación de agujas.
f) Servicios con retraso por causa imputable al buque.
El tiempo límite establecido para que un servicio sea considerado como
operación normal será de 60 minutos para aquellos que se presten en la 1.ª
sección, y de 150 minutos para los realizados en las secciones 2.ª y 3.ª A partir del
tiempo límite, se considerará un servicio especial y el prestador podrá cobrar, una
tarifa por hora o fracción y por remolcador según GT del buque. El prestador
deberá acreditar fehacientemente en estos casos la duración del servicio prestado.
Tarifas máximas.
Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando
el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea
insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.
La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 125.2.d del TRLPEMM, y a la vista del número de prestadores del servicio
o cualquier otra circunstancia por la que no pueda garantizarse la competencia,
por resolución expresa de su Consejo de Administración, podrá dictar la aplicación
de las siguientes tarifas máximas.
cve: BOE-A-2022-18396
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 153173
prestación del servicio portuario dada la insuficiencia de actividad. El prestador del
servicio deberá presentar anualmente, la primera semana de enero, la relación de
buques e importes (con los datos y formato que determine la Autoridad Portuaria)
a los que se ha aplicado la tarifa por disponibilidad.
Para el cálculo de la tarifa por servicio correspondiente a buques
pertenecientes a un servicio marítimo regular (conforme a la definición establecida
en el TRLPEMM) de contenedores, se define un coeficiente (Ksmr), por el que se
multiplicará la tarifa establecida según los tramos establecida en el punto 2.
El servicio portuario de remolque se realiza dentro de los límites de la sección
primera de las aguas portuarias con los medios mínimos adecuados a cada
maniobra según las Instrucciones de uso de remolcadores. No obstante, podrán
prestarse servicios de remolque con inicio o final en las secciones segunda o
tercera a petición del buque o de la Capitanía Marítima por razones de seguridad.
A estos efectos se definen las secciones de la forma siguiente:
– Sección primera. Es la comprendida al Este de la línea imaginaria
determinada por la boya verde del bajo Los Pelados y la punta del muelle de
Raxó, y al Oeste del Meridiano de la Marca Lateral Babor (Farola Roja) que señala
el comienzo de la escollera o encauzamiento del río Lérez.
– Sección segunda. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria
determinada por la boya verde del bajo Los Pelados y la punta del muelle de
Raxó, y al Este de la línea imaginarias de unión de la torre baliza de Mourisca, en
la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa Norte.
– Sección tercera. Es la comprendida al Oeste de la línea imaginaria de
unión de la boya de Mourisca, en la costa Sur, con Punta Cabicastro, en la costa
Norte, y al Este de las líneas imaginarias de unión de Punta Couso, en la costa
Sur, con Punta Fedorento, en la isla de Ons, y Punta Centolo, en esta isla, con
Punta Faxilda, en la costa Norte.
Se admitirán exclusivamente los recargos ocasionados por:
a) Los servicios de entrada o salida de dique, carro o varadero.
b) Los servicios prestados a buques sin gobierno o máquina.
c) Los servicios correspondientes a movimientos interiores
d) Los servicios que se inicien o terminen en las secciones 2.ª y 3.ª, a
requerimiento del Capitán del Buque o de la Capitanía Marítima conforme a lo
establecido anteriormente.
e) Los servicios de compensación de agujas.
f) Servicios con retraso por causa imputable al buque.
El tiempo límite establecido para que un servicio sea considerado como
operación normal será de 60 minutos para aquellos que se presten en la 1.ª
sección, y de 150 minutos para los realizados en las secciones 2.ª y 3.ª A partir del
tiempo límite, se considerará un servicio especial y el prestador podrá cobrar, una
tarifa por hora o fracción y por remolcador según GT del buque. El prestador
deberá acreditar fehacientemente en estos casos la duración del servicio prestado.
Tarifas máximas.
Las tarifas máximas para el servicio de remolque portuario, aplicables cuando
el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea
insuficiente para garantizar la competencia, serán las establecidas a continuación.
La Autoridad Portuaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 125.2.d del TRLPEMM, y a la vista del número de prestadores del servicio
o cualquier otra circunstancia por la que no pueda garantizarse la competencia,
por resolución expresa de su Consejo de Administración, podrá dictar la aplicación
de las siguientes tarifas máximas.
cve: BOE-A-2022-18396
Verificable en https://www.boe.es
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