III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-18396)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153172

La estructura tarifaria estará basada en tarifas por servicio prestado y por
tramos de GT del buque, según lo especificado en el cuadro a continuación
indicado, obteniéndose el importe del servicio como resultado de multiplicar el GT
del buque por el precio (€/GT) correspondiente a cada tramo de arqueo.
GT (Tn. Arqueo bruto) Tarifa
Desde

Hasta

0

1.500

1.501

8.000

8.001

20.000

20.001

30.000

30.001

50.000

€/GT

50.001

Siendo los GT’s, el GT del buque.
Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los
prestadores, exista o no competencia. Se aplicarán a cada operación,
entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre
que se hayan efectuado con utilización efectiva de remolcador:
– Entrada y atraque: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de
atraque de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el
auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su
fuerza motriz.
– Desatraque y salida: Es la operación náutica de ayuda a la maniobra de
desatraque de un buque, siguiendo las instrucciones de su Capitán, mediante el
auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su
fuerza motriz.
– Movimiento Interior del buque: Es la operación náutica que comprende el
desatraque, remolque y atraque para cambiar un buque de muelle dentro de las
aguas portuarias sin salirse de los límites del puerto. También comprende la
maniobra de atraque/desatraque y ubicación de buque en boyas previa subida a
carro o varadero (movimientos interiores entre muelle y astillero o varadero y
viceversa).
Asimismo, se definen:
– Acompañamiento (o escolta): es la operación náutica por la que un
remolcador acompaña a un buque por si fuera necesaria su intervención, por
canales y vías interiores navegables, hasta el punto de atraque o fondeo, o desde
el lugar de desatraque o desfondeo por las mismas vías, hasta el momento en el
que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
– Servicios especiales: se definen como servicios especiales, aquellos
realizados en la sección 1 que tienen una duración superior a 60 minutos y los
realizados en las secciones 2 o 3 con una duración superior a 150 minutos.
Asimismo se define una tarifa por disponibilidad, que se aplicará a cada
operación de entrada y atraque o desatraque y salida de buques mayores o
iguales a 500 GT que no usen el servicio, definiéndose como aquella tarifa que en
virtud de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y continuidad
y regularidad de los servicios, establecidas en las prescripción 10.ª y 15.ª, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del TRLPEMM, tiene por finalidad
sufragar los costes derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la

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Núm. 269