III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-18396)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 153171

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
18396

Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de Marín
y Ría de Pontevedra, por la que se publica la modificación del Pliego de
prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de
Marín y Ría de Pontevedra.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de
Pontevedra, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, acordó aprobar la
modificación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque
en el Puerto de Marín y Ría de Pontevedra (cláusula 12.ª), así como la publicación en el
Boletín Oficial del Estado de dicho acuerdo y de la citada modificación, y su puesta a
disposición de los interesados en la página web de la Autoridad Portuaria
(www.apmarin.com), con aplicación de las tarifas máximas recogidas en dicha
modificación con efectividad a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La modificación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario es la
siguiente:
«Cláusula 12.

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del
servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán como base para su aplicación a los usuarios del
servicio el sistema de medición del buque utilizado actualmente en los Convenios
Internacionales de Arqueo, que es el arqueo bruto o GT (Gross Tonnage), con las
correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con
arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día
o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el
apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad
tarifaria, las tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente,
objetiva y no discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del
servicio realmente prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número
de remolcadores utilizado.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en
un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que
permite definir las tarifas máximas que se reflejan en esta prescripción.

cve: BOE-A-2022-18396
Verificable en https://www.boe.es

1.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión.