I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152458

CR3.2 La muestra en espacios de interpretación como museos, cofradías, puertos
y/o lonjas, de artes de pesca como redes, palangre, atún, entre otros, se divulga,
comprobando la posición de los turistas en la observación de la misma, y la
transmisión de la importancia en la devolución al mar de capturas que por su tamaño
o prohibición de captura incumplan la normativa aplicable, de forma que quede
satisfecho el disfrute lúdico y la protección medioambiental del territorio.
CR3.3 Las técnicas, crianza de especies acuáticas vegetales y animales, extracción,
entre otros, en instalaciones acuícolas se transmiten, informando a los turistas, para
garantizar que los objetivos de divulgación de protección medioambiental, y disfrute
lúdico, queden asegurados.
CR3.4 Las actividades alternativas como reparación de redes, observación de llegada
de embarcaciones, descarga de pescado y transporte a lonja, vedas, especies
prohibidas, extracción o alimentación de peces en instalaciones acuícolas, toma
de fotografías y/o vídeos, entre otras, se transmiten, comprobando que cumplen la
normativa aplicable de seguridad para garantizar el respeto e integridad del medio y
el objetivo lúdico de los turistas.
CR3.5 La información de selección del pescado y otros organismos marinos como
algas, mariscos, entre otros, según el arte de pesca utilizado y/o de la instalación
acuícola visitada se transmite, invitando a los turistas a participar en la misma, de
manera que el respeto al medio marino según la normativa aplicable, quede asimilado.
RP4: Desarrollar actividades de participación en costumbres marineras en puertos,
lonjas y su entorno natural, como degustaciones, visita a barrio marinero, interacción con
pescadores, entre otras, complementando el programa establecido para ampliar el disfrute
de los turistas en el conocimiento del entorno.
CR4.1 El nivel de conocimiento de las costumbres marineras, pesquería, especies
marinas, entre otros que va a ser objeto de disfrute lúdico, así como las aptitudes
de cada turista se evalúa, adaptando la terminología y la transmisión de información
de manera empática y motivadora y en su caso, apoyada con material gráfico como
fichas de especies, mapas de la zona, entre otros.
CR4.2 La cultura marinera objeto de disfrute lúdico se da a conocer, ajustando
expectativas de manera que los turistas puedan asimilar conocimientos de:
- Entorno natural: historia pesquera y acuícola de la localidad.
- Costumbres de los pescadores y acuicultores: fiestas vinculadas al mundo del mar.
- Reservas marinas, zonas protegidas.

- Organismos vivos pescados.
- Métodos de cultivo.
- Usos culinarios.
- Mamíferos marinos: ballenas, delfines, focas, entre otros.
- Aves acuáticas: ánades, somormujo, garzas, entre otras.

cve: BOE-A-2022-18346
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- Especies cultivadas.