I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152457
CR2.2 El programa de la actividad de turismo marinero en tierra contratada, para
asegurar la ejecución del mismo se corrobora, explicando informaciones en lo
concerniente a:
- Itinerario.
- Horarios.
- Observación de embarcaciones.
- Especies susceptibles de pesca.
- Puestos de venta.
- Protocolos de recogida de residuos.
- Normativa aplicable de seguridad en el puerto y/o lonja.
- Climatología
- Equipo de protección individual (EPI), botiquín, protección solar, entre otros.
- Adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre otras.
- Instalaciones de acuicultura.
- La oferta de turismo marinero: instalaciones de lonja, tradiciones, historia, entre
otras.
CR2.3 La información sobre medidas de seguridad y control a cumplir durante la
actividad por el puerto y entorno, se entrega por escrito, utilizando los medios para
conseguir una buena comprensión en la comunicación, de forma que la preservación
del medio, y la integridad de los turistas queden garantizadas.
CR2.4 La indumentaria y nivel de protección de los turistas ante la climatología
pronosticada se revisa, suministrando material si fuera necesario, como calzado
apropiado, ropa impermeable, entre otros, de forma que el disfrute de la actividad
cumpla con los estándares de seguridad.
CR2.5 El pago de la actividad se comprueba, según características y formas de pago
del servicio ofertado con el fin de que el objetivo comercial y conformidad de los
turistas queden satisfechos.
RP3: Divulgar información de muestra en el puerto, lonja y/o en instalaciones acuícolas como
artes de pesca, pesquería susceptible de ejecutar, entre otras, a turistas, estableciendo
los parámetros de la actividad ofertada por el organizador, para asegurar el objetivo y la
expectativa de ambos.
CR3.1 Los protocolos de posicionamiento de los turistas, se comprueban, mostrando
los espacios adaptados para ellos, con el fin de que la información quede transmitida
de manera segura, accesible y motivadora.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
CR2.6 La información relativa a posicionamiento de los turistas en el puerto, lonja
y/o espacios de desarrollo de la actividad, se transmite, indicando protocolos de
actuación y comportamientos ante una emergencia, de manera que la seguridad y
disfrute lúdico queden cumplidos.
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152457
CR2.2 El programa de la actividad de turismo marinero en tierra contratada, para
asegurar la ejecución del mismo se corrobora, explicando informaciones en lo
concerniente a:
- Itinerario.
- Horarios.
- Observación de embarcaciones.
- Especies susceptibles de pesca.
- Puestos de venta.
- Protocolos de recogida de residuos.
- Normativa aplicable de seguridad en el puerto y/o lonja.
- Climatología
- Equipo de protección individual (EPI), botiquín, protección solar, entre otros.
- Adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre otras.
- Instalaciones de acuicultura.
- La oferta de turismo marinero: instalaciones de lonja, tradiciones, historia, entre
otras.
CR2.3 La información sobre medidas de seguridad y control a cumplir durante la
actividad por el puerto y entorno, se entrega por escrito, utilizando los medios para
conseguir una buena comprensión en la comunicación, de forma que la preservación
del medio, y la integridad de los turistas queden garantizadas.
CR2.4 La indumentaria y nivel de protección de los turistas ante la climatología
pronosticada se revisa, suministrando material si fuera necesario, como calzado
apropiado, ropa impermeable, entre otros, de forma que el disfrute de la actividad
cumpla con los estándares de seguridad.
CR2.5 El pago de la actividad se comprueba, según características y formas de pago
del servicio ofertado con el fin de que el objetivo comercial y conformidad de los
turistas queden satisfechos.
RP3: Divulgar información de muestra en el puerto, lonja y/o en instalaciones acuícolas como
artes de pesca, pesquería susceptible de ejecutar, entre otras, a turistas, estableciendo
los parámetros de la actividad ofertada por el organizador, para asegurar el objetivo y la
expectativa de ambos.
CR3.1 Los protocolos de posicionamiento de los turistas, se comprueban, mostrando
los espacios adaptados para ellos, con el fin de que la información quede transmitida
de manera segura, accesible y motivadora.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
CR2.6 La información relativa a posicionamiento de los turistas en el puerto, lonja
y/o espacios de desarrollo de la actividad, se transmite, indicando protocolos de
actuación y comportamientos ante una emergencia, de manera que la seguridad y
disfrute lúdico queden cumplidos.