I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
455 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152456

- Los recursos naturales, la política ambiental de los espacios naturales y de su
entorno y la fragilidad del medio.
- Los posibles impactos de los turistas sobre el medio y la capacidad de acogida
ecológica y psicosocial.
- Las nuevas demandas de los turistas.
-La infraestructura de los puertos, accesos, abastecimientos, transportes,
señalización, embarcaciones, entre otros.
- Adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre otras.
CR1.2 Los itinerarios de turismo marinero en tierra, observación de artes de pesca y
sus características y/o de instalaciones acuícolas se definen mediante:
- La concreción del ámbito territorial y temporal del itinerario.
- La identificación y consulta de las fuentes de información turística.
- La viabilidad reconocida por Administraciones, con independencia de su ámbito
territorial
- La programación de los servicios y actividades.
- La justificación de la viabilidad del itinerario.
CR1.3 La información recogida se analiza para evaluar las posibilidades de nuevos
itinerarios, rutas, visitas o productos de turismo marinero en tierra, según la oferta
turística, demanda de la entidad organizadora, tendencias del mercado o política
de gestión de los espacios marinos naturales, estimando su viabilidad comercial,
técnica, financiera y, en su caso, ambiental.
CR1.4 Los itinerarios, rutas o productos de turismo marinero en tierra diseñados en
el marco de espacios naturales se adaptan a los objetivos divulgativos y lúdicos de la
visita, maximizando el aprovechamiento interpretativo de los recursos naturales que
mejor asegure y contribuya a su sostenibilidad, para divulgar de los valores de dichos
espacios y de sus políticas de protección ambiental.
CR1.5 El grado de adaptación de los servicios previstos a los requerimientos de los
turistas, incluyendo adaptaciones para movilidad reducida, sensorial, visual, entre
otras, y a las características del entorno se analiza, proponiendo, si es preciso,
alternativas que puedan mejorar el itinerario, ruta, visita o productos diseñado por la
entidad organizadora.
RP2: Acoger a turistas que van a ser objeto de disfrute de productos y experiencias de
turismo marinero en tierra, estableciendo los parámetros de la actividad ofertada por la
lonja y/o empresa organizadora, para asegurar el objetivo lúdico y expectativa comercial.
CR2.1 Los turistas se reciben en el punto de encuentro establecido de forma relajada,
cordial, amena y puntual.

cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 269