I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152479

CR2.8 El significado de términos desconocidos escritos, en caso de no poder
deducirse del contexto o el apoyo visual, se traduce para asimilar la explicación del
término utilizando herramientas de traducción, manuales o informáticas (diccionarios
y/o diccionarios técnicos).
RP3: Transmitir oralmente, interaccionando en lengua inglesa con un nivel de usuario
básico con otros interlocutores para realizar las actividades profesionales sobre información
relacionada con aspectos técnicos específicos de su competencia, identificando la
aplicabilidad de los datos y garantizando servicio.
CR3.1 Los datos para el desarrollo de la actividad profesional se obtienen de las
conversaciones y entrevistas mantenidas con otros interlocutores para facilitar su
ejecución, a partir de la identificación y valoración de los mismos.
CR3.2 Los datos que se consideren necesarios para el desempeño de la actividad
profesional a partir de comunicaciones se extraen utilizando recursos de apoyo a
la traducción expresándolos en lengua estándar, con claridad, razonable fluidez y
corrección, para la obtención del nivel de información previsto requiriendo, en su
caso, las aclaraciones pertinentes para su completa comprensión, aplicando las
normas de cortesía, protocolo asociadas al marco cultural u otras adecuadas a
contextos de comunicación formal e informal.
CR3.3 La información contextual y no oral que se produce en conversaciones en
grupo, visitas, negociaciones, reuniones de trabajo se interpreta procediendo al
contraste con el contexto, antecedentes o testimonios para fidelizar los datos a
obtener, teniendo en cuenta el tono, humor, significado de expresiones idiomáticas,
chistes y comportamientos de los interlocutores.
CR3.4 Las comunicaciones se realizan para conseguir un intercambio de información
estandarizado referido a su actividad profesional, garantizando su fiabilidad a través
de consultas a la normativa aplicable o a normas internas del propio trabajo o
empresa.
CR3.5 Los elementos lingüísticos léxicos y funcionales en un intercambio oral de
información se aplican, si procede, para facilitar la interpretación y comunicación,
teniendo en cuenta las características del sector.
RP4: Expresar oralmente en lengua inglesa con un nivel de usuario básico la información
relacionada con aspectos técnicos de la actividad profesional, adaptándose al canal de
comunicación, presencial o a distancia que garantice la transmisión de la misma.
CR4.1 Las consideraciones técnicas de operaciones emitidas de forma oral relativas
al uso de productos o ejecución de trabajos se comunican para garantizar la
ejecución de las actividades en cualquier contexto (presencial, radiofónico o virtual),
considerando las características del medio.
CR4.2 La información expresada de forma oral se emite para facilitar la comunicación
de actividades profesionales utilizando vocabulario y construcciones gramaticales
que permitan hacerse entender en la transmisión de la misma.
CR4.3 La caracterización sobre los medios de producción presentadas por los
interlocutores que interactúan en el desempeño de las actividades profesionales se
interpretan para su posible resolución presentando distintas soluciones al superior
responsable.

cve: BOE-A-2022-18346
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Núm. 269