I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152476
CR3.5 El precio final y las condiciones de venta se transmiten al cliente, informando
con transparencia y claridad de los descuentos y recargos correspondiente al
producto y/o servicio ofrecido.
CR3.6 La operación de cobro en la venta de productos y/o servicios se ejecuta,
en su caso, en función del canal de comercialización, formalizando el pago según
la modalidad que establezca la organización -efectivo, cheque, tarjetas, medios
electrónicos, terminales de telefonía móvil, pagos con tecnología RFID/NFC,
aplicaciones informáticas específicas u otros-.
CR3.7 La documentación que acompaña a la venta -albarán, factura, documentación
logística u otros-, se entrega, y en su caso se sella la garantía según los criterios
establecidos por la organización, cumpliendo la normativa aplicable de defensa de
los consumidores y usuarios.
CR3.8 El producto se empaqueta y/o embala, en su caso, teniendo en cuenta
la estética del producto, la imagen corporativa y de acuerdo al procedimiento
establecido.
CR3.9 La entrega de productos a domicilio, en su caso, se acuerda con el cliente, a fin
de coordinar las acciones oportunas con el departamento de logística o distribución.
RP4: Atender las incidencias presentadas por los clientes a través de los diferentes canales
de comercialización, en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de cumplir las normas
internas de la organización y la normativa aplicable de defensa de los consumidores y
usuarios.
CR4.1 La naturaleza de la incidencia emitida por el cliente -reclamación, queja,
sugerencia, devolución de productos, u otros- se determina, formulando preguntas
que recopilen información, aplicando técnicas de comunicación y manteniendo una
escucha activa.
CR4.2 La información se transmite al cliente, asesorándole del proceso que ha
de seguir en la presentación de la incidencia, ofertando posibilidades que faciliten
solventarla y cumpliendo con los protocolos establecidos por la organización.
CR4.3 Los datos para iniciar la tramitación de la incidencia se solicitan al cliente
de acuerdo al procedimiento establecido, el canal de comunicación utilizado y
cumpliendo la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
CR4.4 Las incidencias formuladas por el cliente se registran cumplimentando la
documentación requerida como fuente de información para su posterior análisis,
empleando herramientas informáticas de gestión de relación con el cliente u otros
medios que establezca la organización.
CR4.5 La incidencia que sobrepasa la responsabilidad asignada se canaliza al
superior jerárquico, cumpliendo con el protocolo establecido para garantizar su
seguimiento.
CR4.6 Las incidencias se tramitan siguiendo criterios de uniformidad, y cumpliendo
el procedimiento establecido por la organización.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152476
CR3.5 El precio final y las condiciones de venta se transmiten al cliente, informando
con transparencia y claridad de los descuentos y recargos correspondiente al
producto y/o servicio ofrecido.
CR3.6 La operación de cobro en la venta de productos y/o servicios se ejecuta,
en su caso, en función del canal de comercialización, formalizando el pago según
la modalidad que establezca la organización -efectivo, cheque, tarjetas, medios
electrónicos, terminales de telefonía móvil, pagos con tecnología RFID/NFC,
aplicaciones informáticas específicas u otros-.
CR3.7 La documentación que acompaña a la venta -albarán, factura, documentación
logística u otros-, se entrega, y en su caso se sella la garantía según los criterios
establecidos por la organización, cumpliendo la normativa aplicable de defensa de
los consumidores y usuarios.
CR3.8 El producto se empaqueta y/o embala, en su caso, teniendo en cuenta
la estética del producto, la imagen corporativa y de acuerdo al procedimiento
establecido.
CR3.9 La entrega de productos a domicilio, en su caso, se acuerda con el cliente, a fin
de coordinar las acciones oportunas con el departamento de logística o distribución.
RP4: Atender las incidencias presentadas por los clientes a través de los diferentes canales
de comercialización, en el ámbito de su responsabilidad, con el fin de cumplir las normas
internas de la organización y la normativa aplicable de defensa de los consumidores y
usuarios.
CR4.1 La naturaleza de la incidencia emitida por el cliente -reclamación, queja,
sugerencia, devolución de productos, u otros- se determina, formulando preguntas
que recopilen información, aplicando técnicas de comunicación y manteniendo una
escucha activa.
CR4.2 La información se transmite al cliente, asesorándole del proceso que ha
de seguir en la presentación de la incidencia, ofertando posibilidades que faciliten
solventarla y cumpliendo con los protocolos establecidos por la organización.
CR4.3 Los datos para iniciar la tramitación de la incidencia se solicitan al cliente
de acuerdo al procedimiento establecido, el canal de comunicación utilizado y
cumpliendo la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.
CR4.4 Las incidencias formuladas por el cliente se registran cumplimentando la
documentación requerida como fuente de información para su posterior análisis,
empleando herramientas informáticas de gestión de relación con el cliente u otros
medios que establezca la organización.
CR4.5 La incidencia que sobrepasa la responsabilidad asignada se canaliza al
superior jerárquico, cumpliendo con el protocolo establecido para garantizar su
seguimiento.
CR4.6 Las incidencias se tramitan siguiendo criterios de uniformidad, y cumpliendo
el procedimiento establecido por la organización.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269