I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152473
CR3.4 El botiquín de primeros auxilios integrado por el instrumental, material de
curas y medicamentos (diferenciando entre «principio activo» y «nombre comercial»)
se identifica para su utilización en situaciones de emergencia vinculadas a los
accidentados a bordo.
RP4: Adoptar las medidas de seguridad personal y responsabilidades sociales cumpliendo
las normas e instrucciones relativas a la seguridad en el trabajo y de prevención de la
contaminación, para preservar la seguridad personal, de la tripulación y del buque y evitar
daños al medio marino.
CR4.1 La información relativa a los planes de contingencias del buque, señales de
emergencia y medidas a adoptar al oír las mismas se interpreta a fin de ejecutar
las medidas de seguridad en la utilización de equipos y medios de supervivencia,
protección personal, ambiental y de socorro, según la normativa aplicable e
instrucciones recibidas durante la familiarización a bordo, para minimizar los riesgos
derivados del trabajo.
CR4.2 Los trabajos ejecutados en cualquier lugar del buque se efectúan de acuerdo
con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, utilizando los dispositivos y
medios de protección personal con el fin de preservarse de los peligros que puedan
presentarse a bordo.
CR4.3 Las medidas a tomar para evitar la contaminación marina se llevan a cabo de
acuerdo con la normativa aplicable e instrucciones recibidas para no causar daños
accidentales u operacionales al medio marino.
CR4.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o lenguaje
normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Contexto profesional:
Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas.
Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate. Dispositivos para puesta a flote
de balsas salvavidas. Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de
localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro, cohetes y bengalas,
señales fumígenas, heliógrafo, estación portátil de socorro, ancla flotante, entre otros. Red
de agua contra-incendios: bombas, aspersores, válvulas, hidrantes, cañones, mangueras,
lanzas. Agentes extintores: polvo seco, arena, agua, espuma, vapor, CO2, gas inerte.
Equipos de lucha contra-incendios. Extintores móviles. Sistemas fijos (de espuma, de
CO2, de polvo). Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor,
entre otros. Equipos de respiración: autónomos y manuales, máscaras, botella. Equipos
de protección individual: trajes, casco, guantes, botas, botiquín reglamentario. Equipo de
protección individual y colectiva: arneses, guindolas, guantes, cascos, gafas, cinturones,
ropa, calzado, entre otros, y todo el material de uso en el trabajo de acuerdo con la ley de
protección de riesgos laborales. Medios para prevenir la contaminación según normativa
aplicable.
Productos y resultados:
Actuaciones en caso de abandono de buque realizadas. Operaciones de prevención y
lucha contra-incendios ejecutadas. Medidas de primeros auxilios básicos aplicadas.
Medidas de seguridad personal y responsabilidades sociales adoptadas.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Medios de producción:
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152473
CR3.4 El botiquín de primeros auxilios integrado por el instrumental, material de
curas y medicamentos (diferenciando entre «principio activo» y «nombre comercial»)
se identifica para su utilización en situaciones de emergencia vinculadas a los
accidentados a bordo.
RP4: Adoptar las medidas de seguridad personal y responsabilidades sociales cumpliendo
las normas e instrucciones relativas a la seguridad en el trabajo y de prevención de la
contaminación, para preservar la seguridad personal, de la tripulación y del buque y evitar
daños al medio marino.
CR4.1 La información relativa a los planes de contingencias del buque, señales de
emergencia y medidas a adoptar al oír las mismas se interpreta a fin de ejecutar
las medidas de seguridad en la utilización de equipos y medios de supervivencia,
protección personal, ambiental y de socorro, según la normativa aplicable e
instrucciones recibidas durante la familiarización a bordo, para minimizar los riesgos
derivados del trabajo.
CR4.2 Los trabajos ejecutados en cualquier lugar del buque se efectúan de acuerdo
con la normativa sobre prevención de riesgos laborales, utilizando los dispositivos y
medios de protección personal con el fin de preservarse de los peligros que puedan
presentarse a bordo.
CR4.3 Las medidas a tomar para evitar la contaminación marina se llevan a cabo de
acuerdo con la normativa aplicable e instrucciones recibidas para no causar daños
accidentales u operacionales al medio marino.
CR4.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o lenguaje
normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI).
Contexto profesional:
Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de supervivencia en la mar, ayudas térmicas.
Botes salvavidas, balsas salvavidas, botes de rescate. Dispositivos para puesta a flote
de balsas salvavidas. Equipo de las embarcaciones de supervivencia, radiobaliza de
localización, respondedor de radar, señales pirotécnicas de socorro, cohetes y bengalas,
señales fumígenas, heliógrafo, estación portátil de socorro, ancla flotante, entre otros. Red
de agua contra-incendios: bombas, aspersores, válvulas, hidrantes, cañones, mangueras,
lanzas. Agentes extintores: polvo seco, arena, agua, espuma, vapor, CO2, gas inerte.
Equipos de lucha contra-incendios. Extintores móviles. Sistemas fijos (de espuma, de
CO2, de polvo). Sistemas de detección: alarmas, detectores de humo, detectores de calor,
entre otros. Equipos de respiración: autónomos y manuales, máscaras, botella. Equipos
de protección individual: trajes, casco, guantes, botas, botiquín reglamentario. Equipo de
protección individual y colectiva: arneses, guindolas, guantes, cascos, gafas, cinturones,
ropa, calzado, entre otros, y todo el material de uso en el trabajo de acuerdo con la ley de
protección de riesgos laborales. Medios para prevenir la contaminación según normativa
aplicable.
Productos y resultados:
Actuaciones en caso de abandono de buque realizadas. Operaciones de prevención y
lucha contra-incendios ejecutadas. Medidas de primeros auxilios básicos aplicadas.
Medidas de seguridad personal y responsabilidades sociales adoptadas.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Medios de producción: