I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152472
CR1.3 El método de subida en la embarcación de supervivencia, las medidas iniciales
de abandono y los procedimientos de actuación en el agua se ejecutan siguiendo
el protocolo de abandono, para minimizar las amenazas para la supervivencia y el
peligro para otros supervivientes.
CR1.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o lenguaje
normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI).
RP2: Ejecutar las operaciones de prevención y lucha contra-incendios, de acuerdo con el
procedimiento de «prevención y lucha contra incendios», para preservar la seguridad del
buque y su tripulación.
CR2.1 Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia con
fuego se ajustan a las prácticas y procedimientos establecidos, con el fin de evitar
que se origine o propague.
CR2.2 Los dispositivos y equipos de lucha contra-incendios y las vías de evacuación
en casos de emergencia se localizan, previamente identificados, interpretando las
señalizaciones de a bordo y los sistemas automáticos de alarma con el fin de su
utilización en este tipo de emergencias.
CR2.3 La secuencia y el momento de uso de las medidas individuales contra
incendios y los procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio y cable
de seguridad se ajustan a las prácticas y al procedimiento establecido, teniendo en
cuenta el tipo, la fuente de ignición y el foco del incendio (incendios pequeños del
equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano; de gran envergadura utilizando
lanzas de aspersión y chorro; incendios, incluidos los de hidrocarburos, con un
aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos químicos secos o rociadores
de espuma en espacios cerrados llenos de humo y en una camarote o cámara de
máquinas simulada), con el fin de extinguir el incendio y preservar la seguridad del
buque y la tripulación.
CR2.4 Las medidas para efectuar una operación de rescate en un espacio lleno
de humo se llevan a cabo con un aparato respiratorio autónomo siguiendo el
procedimiento de rescate establecido, con el fin de preservar la integridad física de
la víctima.
RP3: Aplicar medidas de primeros auxilios básicos, según los procedimientos establecidos,
colaborando con el personal responsable con el fin de minimizar los daños en casos de
accidentes o emergencia médica a bordo.
CR3.1 El examen del paciente y la toma de constantes vitales (pulso carotideo y
radial, presencia o ausencia de respiración, toma de temperatura y reflejo pupilar)
se llevan a efecto siguiendo protocolos establecidos con el fin de colaborar en la
elaboración de una historia clínica básica.
CR3.2 El tratamiento de primeros auxilios a los enfermos o accidentados a bordo
en casos de asfixia, parada cardiaca, hemorragias, shock, heridas y quemaduras,
esguinces, luxaciones y fracturas se llevan a cabo siguiendo los procedimientos
establecidos para cada caso, para paliar y evitar el agravamiento de los daños de
los accidentados.
CR3.3 La inmovilización y el transporte de heridos se realizan mediante maniobras,
métodos de rescate y transporte protocolizados, con el fin de socorrer y no agravar
los daños del paciente o herido.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152472
CR1.3 El método de subida en la embarcación de supervivencia, las medidas iniciales
de abandono y los procedimientos de actuación en el agua se ejecutan siguiendo
el protocolo de abandono, para minimizar las amenazas para la supervivencia y el
peligro para otros supervivientes.
CR1.4 Las instrucciones se interpretan con claridad en el idioma oficial o lenguaje
normalizado de la Organización Marítima Internacional (OMI).
RP2: Ejecutar las operaciones de prevención y lucha contra-incendios, de acuerdo con el
procedimiento de «prevención y lucha contra incendios», para preservar la seguridad del
buque y su tripulación.
CR2.1 Las medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia con
fuego se ajustan a las prácticas y procedimientos establecidos, con el fin de evitar
que se origine o propague.
CR2.2 Los dispositivos y equipos de lucha contra-incendios y las vías de evacuación
en casos de emergencia se localizan, previamente identificados, interpretando las
señalizaciones de a bordo y los sistemas automáticos de alarma con el fin de su
utilización en este tipo de emergencias.
CR2.3 La secuencia y el momento de uso de las medidas individuales contra
incendios y los procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio y cable
de seguridad se ajustan a las prácticas y al procedimiento establecido, teniendo en
cuenta el tipo, la fuente de ignición y el foco del incendio (incendios pequeños del
equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano; de gran envergadura utilizando
lanzas de aspersión y chorro; incendios, incluidos los de hidrocarburos, con un
aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos químicos secos o rociadores
de espuma en espacios cerrados llenos de humo y en una camarote o cámara de
máquinas simulada), con el fin de extinguir el incendio y preservar la seguridad del
buque y la tripulación.
CR2.4 Las medidas para efectuar una operación de rescate en un espacio lleno
de humo se llevan a cabo con un aparato respiratorio autónomo siguiendo el
procedimiento de rescate establecido, con el fin de preservar la integridad física de
la víctima.
RP3: Aplicar medidas de primeros auxilios básicos, según los procedimientos establecidos,
colaborando con el personal responsable con el fin de minimizar los daños en casos de
accidentes o emergencia médica a bordo.
CR3.1 El examen del paciente y la toma de constantes vitales (pulso carotideo y
radial, presencia o ausencia de respiración, toma de temperatura y reflejo pupilar)
se llevan a efecto siguiendo protocolos establecidos con el fin de colaborar en la
elaboración de una historia clínica básica.
CR3.2 El tratamiento de primeros auxilios a los enfermos o accidentados a bordo
en casos de asfixia, parada cardiaca, hemorragias, shock, heridas y quemaduras,
esguinces, luxaciones y fracturas se llevan a cabo siguiendo los procedimientos
establecidos para cada caso, para paliar y evitar el agravamiento de los daños de
los accidentados.
CR3.3 La inmovilización y el transporte de heridos se realizan mediante maniobras,
métodos de rescate y transporte protocolizados, con el fin de socorrer y no agravar
los daños del paciente o herido.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269