I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152471

contenedores, reciclado, trituración) contemplados en la normativa de protección del
medio marino, para no causar daños medioambientales.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Jarcia firme y de labor: cables, cabos, grilletes, útiles y herramientas para la carga,
descarga, estiba y almacenamiento. Equipos auxiliares de maniobra: grúas, molinete,
cabrestante, maquinillas, chigres, haladores, entre otros. Equipos de gobierno y vigilancia:
compás magnético, girocompás, timón, prismáticos, entre otros. Equipo de herramientas
para mantenimiento y conservación del buque: rasquetas, brochas, pinturas, grasas,
aceites, carpintería, entre otros. Útiles, aparejos y artes. Maquinaria de pesca de cubierta.
Equipos para la manipulación y conservación de los productos de la pesca y la acuicultura.
Equipos de seguridad y supervivencia: botes, balsas, mangueras, extintores, entre otros.
Productos y resultados:
Estiba y arranche. Faenas de carga, descarga y traslado de pesos. Estiba, embarque
y desembarque del pescado, realizadas. Maniobras de atraque, desatraque, fondeo y
remolque del buque, llevadas a cabo. Guardias de vigilancia y timón, cumplidas. Buque en
estado de conservación. Faenas de pesca ejecutadas. Productos pesqueros y acuícolas
manipulados y conservados. Respeto al medio marino. Ropa, iluminación, maquinaría y
elementos de trabajo en estado de conservación. Elementos de seguridad y salvamento
operativos.
Información utilizada o generada:
Órdenes de la persona responsable. Vocabulario pesquero. Reglamento Internacional de
Señales. Normativa aplicable sobre protección del medio marino y sus recursos. Normativa
sobre prevención de riesgos laborales. Información sobre la fauna marina protegida que
se ve afectada por posibles capturas accidentales y buenas prácticas para su gestión.
UNIDAD DE COMPETENCIA 5: ACTUAR EN EMERGENCIAS MARÍTIMAS Y APLICAR
LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Nivel: 1
Código: UC0733_1
Realizaciones profesionales y criterios de realización:

CR1.1 La ubicación de los dispositivos salvavidas del buque, dispositivos personales
de salvamento y de las embarcaciones de supervivencia se localizan previamente
identificados, teniendo en cuenta las señales identificativas de los mismos, con el fin
de ser utilizados en casos de abandono del buque.
CR1.2 La secuencia y el momento de uso de las medidas individuales de salvamento
para caso de abandono del buque se ajustan al procedimiento establecido de
abandono, teniendo en cuenta las condiciones reinantes, con el fin de minimizar los
peligros y amenazas para la supervivencia.

cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es

RP1: Actuar en caso de abandono de buque siguiendo técnicas de supervivencia personal
y las instrucciones establecidas en el «procedimiento de abandono», para salvaguardar la
seguridad personal y colaborar en la seguridad del buque y la tripulación.