I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152470
CR1.1 Las provisiones y pertrechos se recepcionan, estiban y almacenan teniendo
en cuenta criterios de peso, volumen y localización.
CR1.2 La carga, descarga y traslado de pesos se realiza mediante los dispositivos
de movilización evitando accidentes que puedan repercutir tanto en el buque como
en la carga o la tripulación.
CR1.3 La estiba en bodega o nevera, embarque o desembarque del pescado, se
efectúa atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto para su conservación.
RP2: Realizar operaciones vinculadas a las maniobras del buque de pesca o auxiliar de
acuicultura en puerto, así como su gobierno y guardia, vigía y mantenimiento, siguiendo
las instrucciones de la persona responsable y en condiciones de seguridad, con objeto de
garantizar su manejo y operatividad.
CR2.1 Los cabos, cables, cadenas, defensas y demás elementos para las maniobras,
y utilizan previa preparación en función de la actividad a realizar, garantizando su
solidez, a fin de evitar faltas y roturas.
CR2.2 Las guardias de vigía y timón se realizan observando los posibles blancos
y luces en el horizonte y vigilando los compases, para garantizar la navegación del
buque pesquero.
CR2.3 Los trabajos de limpieza, engrase y/o lubrificación, rascado y pintado se
efectúan aplicando las técnicas y productos específicos, en función de la zona y del
material a intervenir, para garantizar la conservación del buque.
CR2.4 El manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros,
dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros se realiza
con destreza para facilitar su operatividad.
RP3: Ejecutar las faenas de pesca, la manipulación y la conservación de los productos
pesqueros y acuícolas, observando las normas de seguridad, higiene y protección de
los recursos, siguiendo las instrucciones recibidas de la persona responsable, a fin de
garantizar la actividad pesquera y la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
CR3.1 Las faenas de pesca se realizan con eficacia y seguridad, bajo las indicaciones
de un superior, atendiendo al tipo de buque y equipo de pesca a utilizar, con objeto
de evitar daños y averías que puedan retrasar la actividad pesquera.
CR3.2 Las capturas se conservan previa manipulación, en función del tipo y
tratamiento a dar a la especie, atendiendo a las normas sobre higiene en el parque
de pesca y a la normativa sobre manipulación de los productos de la pesca, a fin de
obtener la máxima explotación de la actividad.
CR3.3 Las especies capturadas no objetivo, sobre todo las capturas accidentales
referidas a especies protegidas de aves, tortugas marinas, cetáceos o elasmobranquios
protegidos, entre otros se gestionan (incluye la anotación de dichas capturas en el
diario de pesca), aplicando buenas prácticas a fin de reducir los impactos de la pesca
sobre la zona protegida.
CR3.4 La contaminación marina que pudiera venir derivada de las actividades
de limpieza del casco, aportes de basuras y desechos, entre otros se previene
disponiendo y utilizando los recursos relativos a la gestión de residuos (tales como
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152470
CR1.1 Las provisiones y pertrechos se recepcionan, estiban y almacenan teniendo
en cuenta criterios de peso, volumen y localización.
CR1.2 La carga, descarga y traslado de pesos se realiza mediante los dispositivos
de movilización evitando accidentes que puedan repercutir tanto en el buque como
en la carga o la tripulación.
CR1.3 La estiba en bodega o nevera, embarque o desembarque del pescado, se
efectúa atendiendo a la naturaleza y embalaje del producto para su conservación.
RP2: Realizar operaciones vinculadas a las maniobras del buque de pesca o auxiliar de
acuicultura en puerto, así como su gobierno y guardia, vigía y mantenimiento, siguiendo
las instrucciones de la persona responsable y en condiciones de seguridad, con objeto de
garantizar su manejo y operatividad.
CR2.1 Los cabos, cables, cadenas, defensas y demás elementos para las maniobras,
y utilizan previa preparación en función de la actividad a realizar, garantizando su
solidez, a fin de evitar faltas y roturas.
CR2.2 Las guardias de vigía y timón se realizan observando los posibles blancos
y luces en el horizonte y vigilando los compases, para garantizar la navegación del
buque pesquero.
CR2.3 Los trabajos de limpieza, engrase y/o lubrificación, rascado y pintado se
efectúan aplicando las técnicas y productos específicos, en función de la zona y del
material a intervenir, para garantizar la conservación del buque.
CR2.4 El manejo con fines comerciales de embarcaciones de menos de diez metros,
dedicadas a la pesca o auxiliar de acuicultura que no transporten pasajeros se realiza
con destreza para facilitar su operatividad.
RP3: Ejecutar las faenas de pesca, la manipulación y la conservación de los productos
pesqueros y acuícolas, observando las normas de seguridad, higiene y protección de
los recursos, siguiendo las instrucciones recibidas de la persona responsable, a fin de
garantizar la actividad pesquera y la explotación sostenible de los recursos pesqueros.
CR3.1 Las faenas de pesca se realizan con eficacia y seguridad, bajo las indicaciones
de un superior, atendiendo al tipo de buque y equipo de pesca a utilizar, con objeto
de evitar daños y averías que puedan retrasar la actividad pesquera.
CR3.2 Las capturas se conservan previa manipulación, en función del tipo y
tratamiento a dar a la especie, atendiendo a las normas sobre higiene en el parque
de pesca y a la normativa sobre manipulación de los productos de la pesca, a fin de
obtener la máxima explotación de la actividad.
CR3.3 Las especies capturadas no objetivo, sobre todo las capturas accidentales
referidas a especies protegidas de aves, tortugas marinas, cetáceos o elasmobranquios
protegidos, entre otros se gestionan (incluye la anotación de dichas capturas en el
diario de pesca), aplicando buenas prácticas a fin de reducir los impactos de la pesca
sobre la zona protegida.
CR3.4 La contaminación marina que pudiera venir derivada de las actividades
de limpieza del casco, aportes de basuras y desechos, entre otros se previene
disponiendo y utilizando los recursos relativos a la gestión de residuos (tales como
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269