I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152451
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo
vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional
de las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y
Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se
establecen son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 del presente real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según señala el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
del que es correlato el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará
la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y
aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación,
teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se
garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General
de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos
del sistema productivo.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores
y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, no supone restricción alguna de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y no afecta a las cargas administrativas. Del mismo
modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan
justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152451
uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada
para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la
citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real
Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales
que constan en la presente norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo
vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional
de las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y
Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se
establecen son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 del presente real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, y según señala el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
del que es correlato el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará
la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y
aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación,
teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se
garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General
de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos
del sistema productivo.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores
y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, no supone restricción alguna de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y no afecta a las cargas administrativas. Del mismo
modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación
activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan
justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional.
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269