I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
455 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152450
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y
Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, y pretende una transformación global del Sistema de Formación
Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la
finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que,
sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española,
sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones
de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias
demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento
de la productividad como para la generación de empleo.
En el preámbulo de la nueva ley, se indica que el instrumento más potente para
generar oportunidades para las personas y crear una población con cualificaciones
laborales intermedias y superiores es un eficaz Sistema de Formación Profesional pero
que la actual regulación de la formación profesional en España no cumple con los
requisitos y resultados de un buen sistema. Asimismo, señala que la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, creó un Sistema de Formación Profesional ligado al Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales, pero su división en dos subsistemas destinados a diferentes
colectivos, sin relación entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificación
y recualificación profesional en España.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas
a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso,
el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño
de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación
Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de
su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades
formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar
ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares
de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de
calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
18346
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152450
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen
determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y
Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen
en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, y pretende una transformación global del Sistema de Formación
Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la
finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que,
sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española,
sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones
de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias
demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento
de la productividad como para la generación de empleo.
En el preámbulo de la nueva ley, se indica que el instrumento más potente para
generar oportunidades para las personas y crear una población con cualificaciones
laborales intermedias y superiores es un eficaz Sistema de Formación Profesional pero
que la actual regulación de la formación profesional en España no cumple con los
requisitos y resultados de un buen sistema. Asimismo, señala que la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, creó un Sistema de Formación Profesional ligado al Sistema Nacional de
Cualificaciones Profesionales, pero su división en dos subsistemas destinados a diferentes
colectivos, sin relación entre ellos, es fuente de limitaciones importantes en la cualificación
y recualificación profesional en España.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de
Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas
a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de
formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso,
el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño
de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación
Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de
su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades
formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que
es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de
competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las
competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional,
susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia
(equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones
profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar
ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares
de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de
calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los
módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares
de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada
cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es
18346