I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152452

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
en los términos establecidos en el artículo 2.
2. Las cualificaciones que se establecen en este real decreto tienen validez y son
de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de
profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen.
Las cualificaciones profesionales que se establecen en este real decreto corresponden
a distintas familias profesionales y son las que a continuación se relacionan, cuyas
especificaciones se describen en los anexos que se indican:
a)

Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Pesca-turismo. Nivel 2. HOT788_2. Anexo I.
b)

Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

Desarrollo de productos basados en cadenas de bloques Blockchain. Nivel 3.
IFC789_3. Anexo II
c)

Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

1.ª Metodología de trabajo colaborativa para el modelado y gestión de información de
proyectos de construcción (BIM). Nivel 3. IMA790_3. Anexo III.
2.ª Implantación y gestión de proyectos de digitalización del mantenimiento industrial.
Nivel 3. IMA791_3. Anexo IV.
3.ª Desarrollo y gestión de proyectos de fabricación inteligente en la industria. Nivel 3.
IMA792_3. Anexo V.
Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

1.ª Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos. Nivel 2. TMV793_2. Anexo VI.
2.ª Planificación y control del mantenimiento de los sistemas eléctricos, electrónicos
e informáticos del material rodante ferroviario. Nivel 3. TMV794_3. Anexo VII.
3.ª Planificación y control del mantenimiento de los sistemas mecánicos, dinámicos,
neumáticos e hidráulicos y de climatización del material rodante ferroviario. Nivel 3.
TMV795_3. Anexo VIII.
4.ª Supervisión de la seguridad de la estiba en carretera. Nivel 3. TMV796_3.
Anexo IX.
5.ª Supervisión del mantenimiento y de la seguridad en sistemas de vehículos
híbridos y eléctricos. Nivel 3. TMV797_3. Anexo X.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

cve: BOE-A-2022-18346
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