I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152466

CR6.5 La planificación estratégica de organizador y/o empresa se gestiona, utilizando
las herramientas de evaluación diseñadas para tal fin, con objeto de garantizar el
cumplimiento y objetivo de la acción, así como la imagen de la misma y fidelización
y/o captación de turistas.
Contexto profesional:
Medios de producción:
Rol de despacho y dotación. Lista de tripulantes y pasajeros. Medios de comunicación
electrónicos. RRSS (redes sociales). Botiquín. Cocina, utensilios y pertrechos. Material de
seguridad: equipos EPI, chalecos y balsas salvavidas. Indumentaria específica de pescaturismo. Productos publicitarios y mercadotecnia. Artes y aparejos de pesca: palangres,
artes de arrastre, redes de enmalle de diferentes tipos, artes de trampa, cañas, sedales
y anzuelos. Cámaras fotográficas y aparatos de grabación de vídeo. Teléfonos móviles.
Grúas. Maquinillas. Molinetes. Sacadoras. Salabres. Bichero. Gancho. Aplicaciones
informáticas. TIC inclusivas (Aplicaciones digitales para personas con discapacidad
auditiva, visual, cognitiva). Guías de adaptación de itinerarios.
Productos y resultados:
Itinerarios, rutas, visitas o productos de pesca-turismo diseñados. Acciones previas
al arranche y recepción de turistas desarrollados. Turistas recibidos. Actividades de
muestra a turistas en pesqueros y/o instalaciones acuícolas desarrollados. Actividades de
divulgación y/o participación desarrolladas. Servicios guiados, evaluados.
Información utilizada o generada:
Normativa aplicable de pesca turismo. Normativa aplicable de seguridad marítima y a
bordo de buques. Pólizas de seguros marítimos. Reglamentación pesquera relativa a
tallas mínimas, descartes y medidas técnicas. Artes y aparejos. Sistemas de producción
acuícola y especies cultivadas en el sector. Ley de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. Metodología del DAFO y documento de análisis de
viabilidad. Catálogos de actividades. Plan de prevención de riesgos laborales.
UNIDAD DE COMPETENCIA 3: ASISTIR COMO PRIMER INTERVINIENTE EN CASO
DE ACCIDENTE O SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Nivel: 2
Código: UC0272_2
Realizaciones profesionales y criterios de realización:

CR1.1 La señalización y el balizamiento según lo establecido, se realizan utilizando
los elementos disponibles para acotar el lugar de la emergencia.
CR1.2 La información sobre el estado del accidentado y las causas del accidente
se recaba, estableciendo comunicación cuando es posible, con el mismo o con los
posibles testigos y asistentes ocasionales al suceso, para valorar la situación inicial.
CR1.3 Las técnicas de valoración con ligeros zarandeos en los hombros y toques en
las mejillas, se efectúan, para valorar el nivel de consciencia del accidentado.

cve: BOE-A-2022-18346
Verificable en https://www.boe.es

RP1: Buscar signos de alteraciones orgánicas según los protocolos establecidos, para la
valoración inicial del accidentado, como primer interviniente.