I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18346)
Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152467

CR1.4 La observación de los movimientos del pecho y la emisión de sonidos y aliento
acercándose a su cara, se efectúa, para comprobar la respiración del accidentado.
CR1.5 El estado de la circulación sanguínea se comprueba, mediante la observación
del ritmo respiratorio del accidentado y movimientos de sus miembros.
CR1.6 Los mecanismos de producción del traumatismo se identifican para buscar las
posibles lesiones asociadas.
CR1.7 Los equipos de protección individual se utilizan para prevenir riesgos laborales
durante la asistencia al accidentado.
CR1.8 El servicio de atención de emergencias, se contacta, para informar de los
resultados de la valoración inicial realizada, comunicando la información recabada,
consultando las maniobras que se vayan a aplicar y solicitando otros recursos que
pudiesen ser necesarios.
RP2: Asistir al accidentado con maniobras de soporte ventilatorio y/o circulatorio básico,
para mantener o recuperar las constantes vitales, conforme a protocolos establecidos.
CR2.1 La asistencia inicial a personas en situación de compromiso ventilatorio y/o
cardiocirculatorio, se presta, ejerciendo vigilancia y seguimiento constante para
detectar cualquier cambio significativo en la situación de partida.
CR2.2 La apertura, limpieza y desobstrucción de la vía aérea ante un obstáculo o
cuerpo extraño, se realiza, mediante las técnicas manuales o aspirador según la
situación, conforme a protocolos establecidos, para asegurar la ventilación.
CR2.3 La permeabilidad de la vía aérea en accidentados inconscientes se preserva,
mediante la aplicación de la técnica postural que la asegure, para preservar la
ventilación.
CR2.4 Las técnicas ventilatorias con balón resucitador manual y/u oxígeno se
seleccionan, conforme a protocolos establecidos, para permitir una ventilación
artificial del accidentado ante evidentes signos de hipoxia.
CR2.5 Las técnicas de reanimación cardio-respiratoria se aplican, conforme a
protocolos establecidos, ante una situación de parada cardio-respiratoria, para
recuperar las constantes vitales.
CR2.6 El desfibrilador semiautomático, en caso de necesidad, se utiliza para
la reanimación del accidentado, conforme a la normativa aplicable y protocolos
establecidos.
CR2.7 Las técnicas de hemostasia ante hemorragias externas se aplican para
impedir un shock hipovolémico.
CR2.8 Las técnicas posturales, se aplican, cuando el accidentado se encuentra en
situación de compromiso ventilatorio o presenta signos evidentes de «shock», para
evitar aspiraciones de vómitos, obstrucciones y favorecer la respiración.
RP3: Prestar la atención inicial al accidentado, aplicando los primeros auxilios iniciales
en situaciones de emergencia que no impliquen una parada cardio-respiratoria, para
mantener las constantes vitales según el protocolo establecido.
CR3.1 La apertura de la vía aérea se realiza, mediante la maniobra frente-mentón
para evitar el taponamiento de la laringe por la lengua.

cve: BOE-A-2022-18346
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Núm. 269