I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152012
CR2.4 Los tratamientos prescritos, en función del resultado de los análisis preventivos,
se administran vía oral o parenteral, según corresponda, durante la cuarentena.
CR2.5 Los análisis se repiten, al finalizar el tratamiento, para determinar la necesidad
de administrar de nuevo o no el tratamiento.
CR2.6 El animal se traslada, cuando los resultados de los análisis son negativos y no
ha manifestado síntomas de enfermedad alguna, en trasportines, jaulas, envueltos
en toallas, con arnés y correa, entre otros; dependiendo de la especie e individuo
concreto, desde los recintos de cuarentena hasta otros recintos.
RP3: Proporcionar los primeros auxilios a los animales que lo precisen.
CR3.1 El estado de salud del animal se valora inicialmente, de forma visual y mediante
exploración manual, para determinar las prioridades de actuación, en función de su
gravedad, hasta recibir la asistencia facultativa.
CR3.2 La permeabilidad de la vía aérea, ventilación, circulación y nivel de conciencia
se comprueban, visualmente y mediante exploración manual para valorar el estado
del animal.
CR3.3 La permeabilidad de las vías aéreas y ventilación se facilita, retirando cualquier
artefacto que las oprima u obstaculice para la entrada libre de aire y, en caso
necesario, utilizando técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio y atendiendo a
criterios de bienestar animal para restaurar la ventilación o la circulación sanguínea
del animal hasta recibir la asistencia facultativa.
CR3.4 Las fracturas se tratan, inmovilizando sus extremos con la técnica determinada
en función de cada especie y tipo de fractura, conduciendo al animal hasta un centro
de atención veterinaria, a la mayor brevedad posible.
CR3.5 El golpe de calor se trata, lo antes posible, colocando al animal en un lugar
fresco, a la sombra, procediendo a su refrigeración e hidratación corporal con toallas
húmedas o con agua para restablecer, si es posible, las constantes vitales mientras
se procede a su traslado al centro de atención veterinaria.
CR3.6 La hipotermia se trata, inmediatamente, trasladando al animal a un lugar más
caliente, subiéndole la temperatura con los medios disponibles (secador de pelo,
estufas, bolsas de agua caliente, entre otros) hasta recibir la asistencia facultativa.
CR3.7 El ahogamiento, heridas, reacciones alérgicas, convulsiones, sangrado,
quemaduras, envenenamientos, distocias, cuerpos extraños ingeridos o clavados
en el cuerpo del animal, cólicos, dilatación y/o torsión de estómago, deshidratación
o desnutrición, entre otros se atienden, de forma preliminar, según los protocolos
de urgencias veterinarias, adecuados a la especie y patología, a la espera de su
intervención.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152012
CR2.4 Los tratamientos prescritos, en función del resultado de los análisis preventivos,
se administran vía oral o parenteral, según corresponda, durante la cuarentena.
CR2.5 Los análisis se repiten, al finalizar el tratamiento, para determinar la necesidad
de administrar de nuevo o no el tratamiento.
CR2.6 El animal se traslada, cuando los resultados de los análisis son negativos y no
ha manifestado síntomas de enfermedad alguna, en trasportines, jaulas, envueltos
en toallas, con arnés y correa, entre otros; dependiendo de la especie e individuo
concreto, desde los recintos de cuarentena hasta otros recintos.
RP3: Proporcionar los primeros auxilios a los animales que lo precisen.
CR3.1 El estado de salud del animal se valora inicialmente, de forma visual y mediante
exploración manual, para determinar las prioridades de actuación, en función de su
gravedad, hasta recibir la asistencia facultativa.
CR3.2 La permeabilidad de la vía aérea, ventilación, circulación y nivel de conciencia
se comprueban, visualmente y mediante exploración manual para valorar el estado
del animal.
CR3.3 La permeabilidad de las vías aéreas y ventilación se facilita, retirando cualquier
artefacto que las oprima u obstaculice para la entrada libre de aire y, en caso
necesario, utilizando técnicas de soporte ventilatorio y/o circulatorio y atendiendo a
criterios de bienestar animal para restaurar la ventilación o la circulación sanguínea
del animal hasta recibir la asistencia facultativa.
CR3.4 Las fracturas se tratan, inmovilizando sus extremos con la técnica determinada
en función de cada especie y tipo de fractura, conduciendo al animal hasta un centro
de atención veterinaria, a la mayor brevedad posible.
CR3.5 El golpe de calor se trata, lo antes posible, colocando al animal en un lugar
fresco, a la sombra, procediendo a su refrigeración e hidratación corporal con toallas
húmedas o con agua para restablecer, si es posible, las constantes vitales mientras
se procede a su traslado al centro de atención veterinaria.
CR3.6 La hipotermia se trata, inmediatamente, trasladando al animal a un lugar más
caliente, subiéndole la temperatura con los medios disponibles (secador de pelo,
estufas, bolsas de agua caliente, entre otros) hasta recibir la asistencia facultativa.
CR3.7 El ahogamiento, heridas, reacciones alérgicas, convulsiones, sangrado,
quemaduras, envenenamientos, distocias, cuerpos extraños ingeridos o clavados
en el cuerpo del animal, cólicos, dilatación y/o torsión de estómago, deshidratación
o desnutrición, entre otros se atienden, de forma preliminar, según los protocolos
de urgencias veterinarias, adecuados a la especie y patología, a la espera de su
intervención.
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269