I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 152011

UNIDAD DE COMPETENCIA 3: REALIZAR OPERACIONES DE PREVENCIÓN Y EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y OTRAS COMPLICACIONES DE SALUD Y EN
EL CONTROL DE NATALIDAD EN ANIMALES DEL CENTRO DE PROTECCIÓN
Nivel: 3
Código: UC2603_3
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP1: Valorar el estado del animal a su llegada al centro de protección y cada vez que exista
interacción con él, de forma minuciosa, sistemática y protocolizada, sin pasar por alto
cualquier síntoma relevante, registrando en papel o formato digital los cambios detectados
para el seguimiento de su estado de salud y el establecimiento de las medidas sanitarias.
CR1.1 El aspecto del animal, su postura corporal, estado de conciencia, aspecto de
los anejos corporales se exploran a diario, visualmente, de forma minuciosa, para
su valoración.
CR1.2 Los orificios naturales se exploran, visualmente, para determinar la ausencia
o presencia de secreciones anormales.
CR1.3 Los cambios de apetito, problemas para desplazarse, cambios de conducta
o aparición de conductas extrañas para su especie, edad o condición se valoran,
observando al animal.
CR1.4 La presencia de toses, estornudos, vómitos, el aspecto anormal de las heces
o la orina se registran, anotando cualquier alteración en el animal o su entorno.
CR1.5 El peso de los animales se controla, periódicamente, con las técnicas de
manejo establecidas por el centro de protección para cada especie y con los equipos
disponibles.
RP2: Someter a los animales recién llegados al período de cuarentena, teniendo en cuenta
su especie y estado sanitario, para evitar contagios de los demás individuos ya alojados
en el centro de protección, en el caso de que el nuevo animal sea portador de alguna
enfermedad transmisible.

CR2.2 Los animales durante el periodo de cuarentena se someten a análisis
preventivos, teniendo en cuenta su especie y los métodos analíticos disponibles,
para suministrarles el tratamiento que corresponda, en función de los resultados.
CR2.3 Las medidas higiénicas como el uso de guantes desechables o el cambio de
bata al salir de la instalación, entre otras, se toman al tener contacto con los animales
en cuarentena, siguiendo el protocolo higiénico-sanitario y de bioseguridad, para
evitar la propagación de enfermedades a través de fómites.

cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es

CR2.1 Los animales se someten a un período de aislamiento o cuarentena a su
llegada al centro de protección y/o en caso de padecer una enfermedad transmisible,
con una duración definida, según la especie y posibles enfermedades presentes en
el área geográfica, para evitar la propagación de tales enfermedades.