I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152013
RP4: Gestionar las enfermedades y otras complicaciones en la salud de los animales,
siguiendo los protocolos de prevención y tratamiento.
CR4.1 El animal enfermo se traslada a un recinto específico para proceder a su
tratamiento, evitando el contagio de enfermedades a los demás animales (sin
contacto físico, protegiendo de la inhalación de aerosoles, utilizando EPI específico,
entre otros) según la vía de transmisión de la enfermedad en cuestión.
CR4.2 Los productos y medios a emplear en el tratamiento se preparan, con
antelación, verificando su estado.
CR4.3 El tratamiento indicado para un animal o grupo de animales se administra,
empleando las técnicas, equipos y productos indicados para cada caso, teniendo
en cuenta la enfermedad, producto, especie animal y necesidades del individuo
enfermo, anotándolo en la ficha de cada animal o grupo de animales tratado.
CR4.4 Las vacunaciones y desparasitaciones se administran, con la periodicidad,
productos, medios y dosis específicos, dejando constancia por escrito.
CR4.5 Las muestras prescritas se toman, conforme al protocolo de muestreo
establecido para cada tipo de muestras y especie animal, por el centro de protección
para practicar análisis preventivos periódicos, anotándolo en la ficha de cada animal
o grupo de animales.
CR4.6 Los animales, si procede, se eutanasian, cumpliendo las condiciones relativas
al bienestar animal, garantizando el respeto al entorno, para evitar sufrimiento al
animal.
CR4.7 Las Enfermedades de Declaración Obligatoria que padezcan los animales se
comunican, oficialmente, por escrito al organismo competente.
CR4.8 Las medidas preventivas (EPI, lavado de manos, entre otras) se aplican,
siguiendo el protocolo sobre prevención de riesgos laborales, para evitar el contagio
de enfermedades zoonóticas al personal del centro.
RP5: Realizar operaciones en la toma de medidas del control de natalidad, teniendo
en cuenta especie y sexo de cada animal, para que no se reproduzcan, siguiendo
sus indicaciones.
CR5.1 Los machos de las especies de mamíferos se esterilizan mediante
orquiectomía, durante el período de cuarentena, siempre que su estado de salud lo
permita, de forma que el tratamiento posterior haya finalizado y el animal no sea fértil
al terminar la cuarentena.
CR5.2 Las hembras de las especies de mamíferos de tamaño pequeño o mediano
(perros, gatos, roedores, lagomorfos, porcinos, entre otros) se esterilizan, mediante
una ovariohisterectomía, siempre que su estado de salud lo permita, de forma que el
tratamiento posterior haya finalizado y el animal no sea fértil al terminar la cuarentena.
CR5.3 Los huevos de las aves susceptibles de estar fecundados se desechan,
sustituyéndolos por otros falsos, en los días inmediatamente posteriores a la puesta,
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152013
RP4: Gestionar las enfermedades y otras complicaciones en la salud de los animales,
siguiendo los protocolos de prevención y tratamiento.
CR4.1 El animal enfermo se traslada a un recinto específico para proceder a su
tratamiento, evitando el contagio de enfermedades a los demás animales (sin
contacto físico, protegiendo de la inhalación de aerosoles, utilizando EPI específico,
entre otros) según la vía de transmisión de la enfermedad en cuestión.
CR4.2 Los productos y medios a emplear en el tratamiento se preparan, con
antelación, verificando su estado.
CR4.3 El tratamiento indicado para un animal o grupo de animales se administra,
empleando las técnicas, equipos y productos indicados para cada caso, teniendo
en cuenta la enfermedad, producto, especie animal y necesidades del individuo
enfermo, anotándolo en la ficha de cada animal o grupo de animales tratado.
CR4.4 Las vacunaciones y desparasitaciones se administran, con la periodicidad,
productos, medios y dosis específicos, dejando constancia por escrito.
CR4.5 Las muestras prescritas se toman, conforme al protocolo de muestreo
establecido para cada tipo de muestras y especie animal, por el centro de protección
para practicar análisis preventivos periódicos, anotándolo en la ficha de cada animal
o grupo de animales.
CR4.6 Los animales, si procede, se eutanasian, cumpliendo las condiciones relativas
al bienestar animal, garantizando el respeto al entorno, para evitar sufrimiento al
animal.
CR4.7 Las Enfermedades de Declaración Obligatoria que padezcan los animales se
comunican, oficialmente, por escrito al organismo competente.
CR4.8 Las medidas preventivas (EPI, lavado de manos, entre otras) se aplican,
siguiendo el protocolo sobre prevención de riesgos laborales, para evitar el contagio
de enfermedades zoonóticas al personal del centro.
RP5: Realizar operaciones en la toma de medidas del control de natalidad, teniendo
en cuenta especie y sexo de cada animal, para que no se reproduzcan, siguiendo
sus indicaciones.
CR5.1 Los machos de las especies de mamíferos se esterilizan mediante
orquiectomía, durante el período de cuarentena, siempre que su estado de salud lo
permita, de forma que el tratamiento posterior haya finalizado y el animal no sea fértil
al terminar la cuarentena.
CR5.2 Las hembras de las especies de mamíferos de tamaño pequeño o mediano
(perros, gatos, roedores, lagomorfos, porcinos, entre otros) se esterilizan, mediante
una ovariohisterectomía, siempre que su estado de salud lo permita, de forma que el
tratamiento posterior haya finalizado y el animal no sea fértil al terminar la cuarentena.
CR5.3 Los huevos de las aves susceptibles de estar fecundados se desechan,
sustituyéndolos por otros falsos, en los días inmediatamente posteriores a la puesta,
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269