I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18345)
Real Decreto 883/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprime una cualificación profesional de la familia profesional Energía y Agua, establecida por el Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152008
RP2: Tramitar la documentación de los animales que han ingresado en el centro de
protección para regularizar su situación, reflejando, mediante los medios informáticos
disponibles: identificación, vacunación y fallecimientos, entre otros.
CR2.1 La identificación de los animales que ingresan en el centro de protección se
comprueba, según la especie e inscribiéndolos en el registro de identificación de
animales correspondiente a la Comunidad Autónoma.
CR2.2 La cartilla sanitaria de los animales se revisa, asegurando que figuran los
tratamientos obligatorios y que están al día según especie.
CR2.3 El seguro de responsabilidad civil del centro de protección se supervisa,
comprobando su vigencia, documentación y que la especie animal que ha ingresado
en el centro está incluida, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica
de determinados animales.
CR2.4 El fallecimiento de los animales se comunica, inscribiéndolos como tal en el
registro de identificación correspondiente.
RP3: Formalizar denuncias por abandono en los casos de animales identificados y cuyos
propietarios no se localizan o renuncian a recoger al animal y que han ingresado en el
centro de protección, mediante los medios informáticos y telemáticos disponibles.
CR3.1 El procedimiento de denuncia por abandono se inicia, enviando la
documentación a los servicios de la comunidad autónoma para los animales cuyos
propietarios no se localizan o se niegan a recogerlos.
CR3.2 La base de datos de identificación correspondiente a la especie del animal se
consulta, comprobando si se ha notificado su pérdida o robo para proceder a intentar
la localización del propietario.
CR3.3 La comunicación con el propietario se establece al menos, en el número
mínimo de ocasiones y en los canales establecidos en el protocolo de recepción de
animales, guardando la información relativa a las mismas para poder llevar a cabo
las denuncias correspondientes, si fuera necesario.
CR3.4 La documentación correspondiente a la tramitación de la denuncia se
cumplimenta, anotando los datos recogidos anteriormente y siguiendo el protocolo
de recepción de animales que determinará las pruebas a anexarse a la misma.
CR3.5 La documentación correspondiente a la tramitación de la denuncia se presenta
ante la autoridad competente en la materia, aportando toda la información recogida
sobre la identificación del animal.
RP4: Formalizar denuncias en los casos de animales maltratados y que han ingresado en
el centro de protección, mediante los medios informáticos y telemáticos disponibles para
que se inicie el proceso penal o administrativo correspondiente.
CR4.1 Los casos detectados de maltrato animal se tramitan, acompañándolos de
pruebas diagnósticas, reportaje fotográfico, determinando el tipo de maltrato (físico,
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269
Miércoles 9 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 152008
RP2: Tramitar la documentación de los animales que han ingresado en el centro de
protección para regularizar su situación, reflejando, mediante los medios informáticos
disponibles: identificación, vacunación y fallecimientos, entre otros.
CR2.1 La identificación de los animales que ingresan en el centro de protección se
comprueba, según la especie e inscribiéndolos en el registro de identificación de
animales correspondiente a la Comunidad Autónoma.
CR2.2 La cartilla sanitaria de los animales se revisa, asegurando que figuran los
tratamientos obligatorios y que están al día según especie.
CR2.3 El seguro de responsabilidad civil del centro de protección se supervisa,
comprobando su vigencia, documentación y que la especie animal que ha ingresado
en el centro está incluida, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica
de determinados animales.
CR2.4 El fallecimiento de los animales se comunica, inscribiéndolos como tal en el
registro de identificación correspondiente.
RP3: Formalizar denuncias por abandono en los casos de animales identificados y cuyos
propietarios no se localizan o renuncian a recoger al animal y que han ingresado en el
centro de protección, mediante los medios informáticos y telemáticos disponibles.
CR3.1 El procedimiento de denuncia por abandono se inicia, enviando la
documentación a los servicios de la comunidad autónoma para los animales cuyos
propietarios no se localizan o se niegan a recogerlos.
CR3.2 La base de datos de identificación correspondiente a la especie del animal se
consulta, comprobando si se ha notificado su pérdida o robo para proceder a intentar
la localización del propietario.
CR3.3 La comunicación con el propietario se establece al menos, en el número
mínimo de ocasiones y en los canales establecidos en el protocolo de recepción de
animales, guardando la información relativa a las mismas para poder llevar a cabo
las denuncias correspondientes, si fuera necesario.
CR3.4 La documentación correspondiente a la tramitación de la denuncia se
cumplimenta, anotando los datos recogidos anteriormente y siguiendo el protocolo
de recepción de animales que determinará las pruebas a anexarse a la misma.
CR3.5 La documentación correspondiente a la tramitación de la denuncia se presenta
ante la autoridad competente en la materia, aportando toda la información recogida
sobre la identificación del animal.
RP4: Formalizar denuncias en los casos de animales maltratados y que han ingresado en
el centro de protección, mediante los medios informáticos y telemáticos disponibles para
que se inicie el proceso penal o administrativo correspondiente.
CR4.1 Los casos detectados de maltrato animal se tramitan, acompañándolos de
pruebas diagnósticas, reportaje fotográfico, determinando el tipo de maltrato (físico,
cve: BOE-A-2022-18345
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 269